REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000322
ASUNTO : IP11-P-2015-000322
AUTO DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ROSMEL JESUS MEDINA, a quien en este acto le imputó, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YHOSELYNE ANDREINA ACOSTA PEREZ, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Enero de 2015 siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes se constituyó en la sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ROSMEL JESUS MEDINA, efectuado por Funcionarios de POLIFALCÓN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELVIN GERÓNIMO NAVAS GONZALEZ en su condición de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO ENCARGADO DE LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el ciudadano ROSMEL JESUS MEDINA, en su condición de imputado. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenía defensor de confianza que la asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que No y de seguida pasa a ejercer la defensa técnica el defensor público de guardia ABG. LENIN GOITIA. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: ROSMEL JESUS MEDINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.605.087 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio herrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 26/10/1994. Domiciliado en residencia sector Blanquita de Pérez callejón colón casa N° 14, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono no tiene. Acto seguido, el Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra el ABG. ELVIN GERÓNIMO NAVAS GONZALEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YHOSELYNE ANDREINA ACOSTA PEREZ, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares contentiva en el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la misma ley establecidas en el articulo 90 numerales 3º, 6° y 13º someterse a un ciclo de charlas por ante el Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la calle Falcón, esquina con calle Monagas, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color blanca con rejas negras, diagonal a la línea de taxi Falcón Cab, la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima y la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica; solicitando se siga el presente asunto por ante el procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: ROSMEL JESUS MEDINA, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa, quien señala: “ésta defensa solicita la libertad plena de mi defendido en virtud que no se incautó ningún elemento de interés criminalistico a mi defendido que lo señale de los hechos señalados por la victima, ni consta en autos ninguna prueba psicológica medico forense. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos ROSMEL JESUS MEDINA sea el presunto autor del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YHOSELYNE ANDREINA ACOSTA PEREZ, por cuanto la victima señala que tuvo un problema con el imputado por cuanto le dijo Puta a una hija de Once años y cuando fue a hablar con el de buenas maneras y como a las 8 de la noche llego a su casa con un machete, amenazándola que la iba a matar. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano: ROSMEL JESUS MEDINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.605.087 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio herrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 26/10/1994. Domiciliado en residencia sector Blanquita de Pérez callejón colón casa N° 14, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono no tiene, Medidas Cautelares contentiva en el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la misma ley establecidas en el articulo 90 numerales 3º, 6° y 13º someterse a un ciclo de charlas por ante el Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la calle Falcón, esquina con calle Monagas, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color blanca con rejas negras, diagonal a la línea de taxi Falcón Cab, la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima y la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 415 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que al imputado se le informo el alcance y naturaleza de las medidas impuestas, se le informó las consecuencias que acarrea su incumplimiento y éste manifestó entender la explicación dada y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa a la fiscalia 16° en su oportunidad.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA