REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000002
ASUNTO : IP11-P-2015-000002
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA y JACKSON JOSE TORO BARRETO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley contra el desarme, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 01 de enero de 2015, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto seguido contra los Ciudadanos Imputados: MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA y JACKSON JOSE TORO BARRETO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CESAR JOSE MARTINEZ, en la Sala N° 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. FELIX SALAS, Fiscal 23° del Ministerio Publico, el Imputado MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, quien designó en este acto como su defensor privado de confianza al ABG. VICTOR JULIO ZAVALA GARCIA, IPSA Nº 189.644, con domicilio procesal en la Parroquia Punta Cardón, Sector Los Rosales, Calle Nº 1, Casa Nº 14, y el imputado JACKSON JOSE TORO BARRETO, quien designó en este acto como sus defensores privados de confianza a los ABG. HENRY DELGADO GARCIA, IPSA Nº 181.852, y al ABG. WILLIAN VENTURA MUJICA, IPSA N° 157.488, ambos con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara, entre Democracia y Artigas, Nº 16, para que ejercieran sus defensas respectivamente, a quien se les tomo el juramento de ley y expusieron cada uno por separado “acepto y juro ejercer fielmente el cargo de defensor privado, y ejercer las funciones inherentes al cargo para el cual fui designado. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 23º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal venezolano, Medida Privativa de Libertad a los Ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA y JACKSON JOSE TORO BARRETO por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley contra el desarme, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que ratifica su solicitud de imposición de Medida privativa de de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del código penal venezolano, asimismo solicita el procedimiento en el presente asunto se lleve por la vía ordinaria y se decrete la flagrancia. Seguidamente el ciudadano Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismo que si deseaban hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse el primero de ellos de la siguiente manera: MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.840.999, de 29 años de edad, nacido en 20.02.1985, de estado civil Soltero, de ocupación comerciante, hijo de MARIBEL ZARRAGA y ALEXANDER NAVARRO, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado EN EL Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Democracia, Casa s/n, Municipio Carirubana, Estado Falcón, quien manifestó “el día del problema voy caminando por la ayacucho y veo unas personas corriendo que pasaron por mi lado y dieron la vos de alta y se me vinieron encima y me decían que me quedara quieto, yo me asuste y Salí corriendo y me metí en un casa y en la casa me buscaron y me sacaron. Se le concede la palabra al ABG. VICTOR ZAVALA, para que formulara sus preguntas. P: conoce al Ciudadano Jackson? R: no. P: que hacia por la ayacucho? R: venia de hacer unas compras del mercado?. P: opuso resistencia cuando los funcionarios lo agarraron?. R: corrí porque me dijeron que me iban a matar. P: presenta hematomas por golpes? R: si, en el brazo que me hicieron los policías. Seguidamente el Tribunal para a formular sus interrogantes. P: a estado detenido anteriormente? R: dos veces. Y el segundo imputado JACKSON JOSE TORO BARRETO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.600.190, de 26 años de edad, nacido en fecha 11.05.1988, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio electricista, hijo de AURA BARRETO, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 4, Avenida Nº 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Quien expuso “me dicen que yo portaba un arma de fuego y un teléfono, yo venia saliendo de mi casa y me fui para el centro, cargaba un bolso y cargaba 5300 Bs. porque iba a comprar unos zapatos, cuando iba caminando veo una multitud que gritaban que ahí iban los balandros y de repente me entraron a golpes a mi, y llego un policía a que alrededor del lugar encontró un bolso con unas pistola y el la guardo, en mi coala yo cargaba mis pertenencia, fotos, llaves, papeles de mi moto, un forro color morado, mas 3100 Bs. que los cargaba aparte y dos mil que los cargaba en mi porta chequera. Seguidamente se le da la palabra ABG. WILLIAN VENTURA, para que formule sus preguntas: P: indique en que momento le dan la vos de alta R: cuando me estaban golpeando. P: con quién se encontraba a usted en el centro? R: solo. P: cuando fue aprehendido estaba solo o acompañado?. R: solo: P: usted manifestó que lo golpearon, le dijeron porque lo golpeaban?. R: solo me señalaban como ladrón. P: me podría dar la dirección de su residencia? R: antiguo aeropuerto, frente al fogón andino. P: conoce al otro ciudadano aprehendido por la misma causa?. R: lo conocí fue cuando me llevaron detenido. En este acto El Tribunal pasa a formular sus interrogantes P: a que hora salio de su casa?. R: como a la 1. P: a que se dedica? R: trabajo en tasca Freddy desde hace un año. P: conoce alguna de las personas que lo señalaron de robar?. R: no. P: conoce a los funcionarios que lo detuvieron? R: a uno. P: volvió a ver usted a las personas que los señalaron de robo? R: no los vi.
ALEGATOS DE LA DEFENSA-
A continuación se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. WILLIAN VENTURA, quien manifiesta ”esta defensa vista y analizada como son las acta policiales, visualiza, y constata por la manifestación de mi defendido, que nos encontramos en presencia de un mal procedimiento policial, debido a que mi defendido en ningún momento fue participe o autor de un presunto hecho punible que se impute en ésta sala, en dónde los testigos especifican caracteres similares a la de mi defendido pero que nos e constata que se mi defendido, recalco que entre las evidencia se encuentran tarjetas, porta chequera, y otros elementos que pertenecen al Sr Jackson. Con que elementos de convicción pudiera el misterio publico en solicitar la privativa si no existe reconocimiento legal que verifique lo expresado por el. Si nos encontramos en presencia de un echo punible debieron haber hecho las diligencias necesarias para lograr lo conducente, cuando se esta de por medio la libertad de mi defendido, dejando dicho que mi defendido no presenta registros penales. Yo como defensa puedo acreditar que las pertenencias pertenecen a el, no existe peligro de fuga, por lo que solicito se le imponga a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, que el Tribunal estime conveniente, o en todo caso que no se tome en cuenta la solicitud de esta defensa, se le de a mi defendido medida privativa pero estableciendo su domicilio como centro de reclusión. A continuación se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. VICTOR ZAVALA, quien manifiesta “estamos ante una circunstancia que se evidencia una patología circunstancial que pudiera considerarse ante la mala praxis de los funcionario de Polifalcón, el día 30 de diciembre fue detenido de manera brutal el ciudadano salvador navarro se le imputen varios delitos, cuando el se encontraba caminando por el centro de punto fijo, no podemos negar el contexto social donde la realidad venezolana en este momento, en las cuales en fechas antes se puede realizar cualquier delito que ante la vista son punibles y deben ser castigadas, aun así esta defensa se opone a la calificación de robo agravado prevista en ele código penal, el cual es considerado como delito pluriofensivo, no podemos asociar, la conducta de estar transitando en manera sosegada en la calle al estar dentro del contexto de los hecho, mi defendido no se le incauto arma de fuego, el cual seria un instrumento de amenaza por lo que me opongo al delito de porte ilícito, no podemos aceptar que existe una asociación para cometer algún delito porque mi defendido no conoce al Sr JAckson, no podemos caer en el delito de resistencia a la autoridad ya que mi defendido solo trato de resguardar su vida al intentar correr. No tenemos las evidencias correspondientes para considerar que le Ciudadano Manuel Salvador se encontraba en el ligar de los hechos, estando en etapa incipiente y en consideración a lo alegado por esta defensa me opongo a la privativa de libertad y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo“.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, quiénes dejan constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento de la siguiente manera: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de ayer 30 de diciembre del 2014 me encontraba de recorrido a bordo de la unidad motorizada por el centro de la ciudad específicamente por la calle Bolivia con calle progreso en compañía de los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO AL SANCHEZ, OFICIAL DEIVI CARCIA, OFICIAL LEONARDO MOLINA a bordo de las unidades motorizadas perteneciente al centro de coordinación policial número 2, momento que logramos visualizar dos sujetos que iban siendo perseguido por un grupo de persona quienes nos informaron que habían sido victima de un robo por parte de estos dos sujetos y uno de ellos portaba un arma de fuego con que los amenazaron, vista esta situación procedí a solicitar apoyo a las unidades, produciendo una persecución en sentido contrario de la calle progreso hasta la calle independencia donde el suscrito en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal a identificamos como funcionarios policiales y a darle la voz de alto el cual acató y quien se logró despojar de unos objetos, dándole captura a uno de los sujetos quien vestía para el momento bermuda a cuadro de color marrón, franela de color azul con una inscripción que se lee “TOMMY HILFIGER”, quien posteriormente quedó identificado como: JACKSON TORO BARRETO, Venezolano de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.600.190, soltero, indefinida, natural de Barinas y residenciado urbanización antiguo aeropuerto avenida 4, casa sin número, a quien el funcionario OFICIAL AGREGADO AL! SANCHEZ procedió de conformidad con lo establecido en artículo 191 del código orgánico procesal penal a efectuarle una inspección corporal no lográndole colectar ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente este funcionario procede a verificar los objetos que este ciudadano había arrojado percatándose de que se trata de evidencias de criminalistico por lo que procedió a colectar en compañía del suscrito a fijar di evidencias las cuales se especifican de la siguiente manera: EVIDENCIA 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR NEGRO, SERIAL CACHA 30228, CALIBRE .32, SIN MARCA Y MODELO VISIBLE; EVIDENCIA 2) UN BOLSO TIPO COALA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA RS2I CONTENTIVO EN SU INTERIOR: 2.A) UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO CON UN PROTECTOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROSADO Y BLANCO, MODELO CURVE 8520, SERIAL IME: 352774050428113, PIN: 29FBFCCE, CON SU RESPECTIVA BATERIA, CHIP DE LINEA MOVILNET SERIAL NUMERO: 8958060001076919139 Y SU CHIP DE MEMORIA MTCRO SD, 2.B) UNA PORTA CHEQUERA DE CUERO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: DOS (02) CHEQUERAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA PERTENECIENTE AL BANCO NACIONAL DE CREDITO RIF J-30984132-7 Y LA OTRA AL BANCO BBVA PROVINCIAL RIF J-00002967-9 AMBAS PERTENECIENTES AL CIUDADANO TORO BARRETO JACKSON JOSE; CINCO (05) TARJETAS BANCARIAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) BANCO BICENTENARIO SIN NUMERO, 2) BANCO B.O.D NUMERO 601400000068873518, 3) BANCO BBV PROVINCIAL 589524010928 6311987, 4) BANCO BANESCO NUMERO 6012886162933779 Y LA 5) BANCO NACIONAL DE CREDITO NUMERO 6276091694578249 PERTENECIENTES AL CIUDADANO TORO BARRETO JACKSON JOSE; 2.C) UN RELOJ DE COLOR NEGRO CON DORADO MARCA MULCO,2.D) TRES HERRAMIENTA DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA UN ALICATE DE PRESION, UNA LLAVE AJUSTABLE Y UN DESTORNILLADOR Y 2.E) LA CANTIDAD DE CINCO MIL (5000) BOLIVARES EN EFECTIVO EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL ESPECIFICADO ANEXA EN CADENA DE CUSTODIA; simultáneamente a esta situación el otro sujeto que estaba siendo perseguido por lo funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA, OFICIAL LEONARDO MOLINA, quien se introdujo en una vivienda de color rosada solicitándole permiso a los ocupantes quienes nos indicaron la dirección que tomó el sujeto al momento de llegar al solar este sujeto está saltando una pared en dirección a otra vivienda dándole la voz de alto el cual no acató percatándonos de que en el suelo se encontraba una bolsa negra por lo que se procedió a verificarla en presencia de los ocupantes del inmueble quienes quedaron identificados como: ANDREA DEL CARMEN Y CRISTIAN VERENZUELA quienes fueron testigos de la colección y fijación fotográfica de esta evidencia, quien el funcionario OFICIAL LEONARDO MOLINA procedió a colectar 1 siguiente: EVIDENCIA 3) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR TRES ENVASES DE MATERIAL SINTETICO FORRADO CON ALUSIDO A LA NAVIDAD LOS CULES CONTENIAN DINERO EN EFECTIVO ESPECIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ENVASE 1) CONTENTIVO DE MIL QUINIENTOS (.1500) BOLIVARES EN EFECTIVOS EN DIFERENTES DENOMINACIONES, ENVASE 2) CONTENTIVO DE CUATRO MIL (4000) BOLIVARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONESY ENVASE 3) CONTENTIVO DE CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5558) BOLIVARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONES, TODOS EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL ESPECIFICADO EN CADENA DE CUSTODIA ANEXA, posteriormente a esta situación llegaron los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANARE, OFICIAL AGREGADO FRAISCO CHIRINO, OFICIAL AGREGADO JULIO GONZÁLEZ, OFICIAL AGREGADO FRANK COQUIS, OFICIAL AGREGADO ALEJANDRO CAMACHO, OFICIAL AGREGADO MELVIS CASTILLO, OFICIAL AGREGADO PEDRO ARCAYA, OFICIAL AGREGADO EDUARDO CASTRO, OFICIAL GREGORIO TIMAURE y el OFICIAL FRANCISCO REYES en apoyo a bordo de las unidades motorizadas quienes procedieron a bloquear el perímetro para que los funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA y OFICIAL LEONARDO MOLINA, rastrearan la zona con la finalidad de darle captura al sujeto que se dio a la fuga por los solares, pasados unos minutos los funcionarios proceden a pedir apoyo informando que en un solar de una vivienda se logró la captura del sujeto quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul, franelilla de color blanco quien se le observó en las manos una franela de color azul el cual tenía envuelta varios objetos, posteriormente quedó identificado como: MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA venezolano de 29 años de edad con fecha de nacimiento 20-02- 1985, titular de la cedula de identidad número 17.840.999, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco Calle Democracia con calle Panamá, a quien el funcionario OFICIAL DEIVI GARCIA procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal a efectuarle una inspección corporal lográndole colectar en sus manos EVIDENCIA 4) UNA ENVOLTURA DE FRANELA DE COLOR AZUL CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE CONVERSE ALL STAR MASS, EL CUAL CONTENIA LA CANTIDAD DE CINCO TELEFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) DE COLOR BLANCO MARCA BLU PRODUCTS, MODELO NEO 4.5, SERIAL IMEI 353787060644189; CHTP DE LINEA MOVISTAR SERIAL NUMERO 804320008253364; CON SU CHIC DE MEMORIA MICRO SD Y SU BATERIA DE COLOR BLANCA DE SU MISMA. MARCA 2)TELEFONO DE COLOR NEGRO, MARCA ORINOQUIA MODELO AUYANTEPUI Y210, SERIAL NUMERO S5EBY14612004199, CON SU CHIP DE MEMORIA Y SU BATERIA; 3) TELEFONO DE COLOR ROJO CON NEGRO, MARCA VTELCA, MODELO V865M, SERIAL 1141530401200277; 4) TELEFONO DE COLOR NEGRO MARCA LG, SERIAL 307CYVU067127, MODELO LG-E612G, CHIP DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804420006689267 y el 5) TELEFONO AZUL CON BLANCO MARCA VTELCA, MODELO S265, SERIAL NUMERO 112113261417 CON BATERIA, en virtud de esta situación procedí a retiramos del lugar igualmente a ubicar las posibles victimas del robo donde se nos acercaron varias personas entre ellos un ciudadano quien manifestó ser el propietario del restaurante donde ocurrió el robo y quedaron identificado corno: HECTOR ALI RAMIREZ BALZA igualmente los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO GARCIA, ALFREDO ALEJANDRO ALFONSO FERRAZ SALOMON GOMEZ VARGAS, SAMUEL JOSE RODRIGUEZ TALAVERA y LA CIUDADANA NAIKI LISBETH SEMECO COLINA, vista esta situación procedí a indicarle a estas personas que se nos acompañaran hasta la sede del centro de coordinación policial número 2 para la respectiva denuncias, ya canalizado el procedimiento procedimos a trasladar a los aprehendidos y las evidencias colectadas en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-350 conducida por el OFICIAL AGREGADO VADIN ROSILLO al amando del SUPERVISOR EDUAR TALAVERA hasta la sede del centro de coordinación policial número 2, donde el funcionario OFICIAL LEONARDO MOLINA procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal a imponerlos de sus derechos que los asisten como imputados, seguidamente se realizó llamada telefónica al SI1POL donde fui atendido por el funcionario Oficial AGREGADO JESUS REYES quien informó de que el ciudadano MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA plenamente identificado posee un historial policial por los siguientes delitos: Robo Genérico sub delegación punto fijo de fecha 07-11-2010 según expediente K-14017500780, Resistencia a la autoridad sub delegación punto fijo de fecha 05-07-20 14 según expediente P-D12283578 y Robo Genérico de fecha 18-09-2014, según expediente 672543.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, quiénes dejan constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento de la siguiente manera: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de ayer 30 de diciembre del 2014 me encontraba de recorrido a bordo de la unidad motorizada por el centro de la ciudad específicamente por la calle Bolivia con calle progreso en compañía de los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO AL SANCHEZ, OFICIAL DEIVI CARCIA, OFICIAL LEONARDO MOLINA a bordo de las unidades motorizadas perteneciente al centro de coordinación policial número 2, momento que logramos visualizar dos sujetos que iban siendo perseguido por un grupo de persona quienes nos informaron que habían sido victima de un robo por parte de estos dos sujetos y uno de ellos portaba un arma de fuego con que los amenazaron, vista esta situación procedí a solicitar apoyo a las unidades, produciendo una persecución en sentido contrario de la calle progreso hasta la calle independencia donde el suscrito en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal a identificamos como funcionarios policiales y a darle la voz de alto el cual acató y quien se logró despojar de unos objetos, dándole captura a uno de los sujetos quien vestía para el momento bermuda a cuadro de color marrón, franela de color azul con una inscripción que se lee “TOMMY HILFIGER”, quien posteriormente quedó identificado como: JACKSON TORO BARRETO, Venezolano de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.600.190, soltero, indefinida, natural de Barinas y residenciado urbanización antiguo aeropuerto avenida 4, casa sin número, a quien el funcionario OFICIAL AGREGADO AL! SANCHEZ procedió de conformidad con lo establecido en artículo 191 del código orgánico procesal penal a efectuarle una inspección corporal no lográndole colectar ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente este funcionario procede a verificar los objetos que este ciudadano había arrojado percatándose de que se trata de evidencias de criminalistico por lo que procedió a colectar en compañía del suscrito a fijar di evidencias las cuales se especifican de la siguiente manera: EVIDENCIA 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR NEGRO, SERIAL CACHA 30228, CALIBRE .32, SIN MARCA Y MODELO VISIBLE; EVIDENCIA 2) UN BOLSO TIPO COALA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA RS2I CONTENTIVO EN SU INTERIOR: 2.A) UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO CON UN PROTECTOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROSADO Y BLANCO, MODELO CURVE 8520, SERIAL IME: 352774050428113, PIN: 29FBFCCE, CON SU RESPECTIVA BATERIA, CHIP DE LINEA MOVILNET SERIAL NUMERO: 8958060001076919139 Y SU CHIP DE MEMORIA MTCRO SD, 2.B) UNA PORTA CHEQUERA DE CUERO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: DOS (02) CHEQUERAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA PERTENECIENTE AL BANCO NACIONAL DE CREDITO RIF J-30984132-7 Y LA OTRA AL BANCO BBVA PROVINCIAL RIF J-00002967-9 AMBAS PERTENECIENTES AL CIUDADANO TORO BARRETO JACKSON JOSE; CINCO (05) TARJETAS BANCARIAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) BANCO BICENTENARIO SIN NUMERO, 2) BANCO B.O.D NUMERO 601400000068873518, 3) BANCO BBV PROVINCIAL 589524010928 6311987, 4) BANCO BANESCO NUMERO 6012886162933779 Y LA 5) BANCO NACIONAL DE CREDITO NUMERO 6276091694578249 PERTENECIENTES AL CIUDADANO TORO BARRETO JACKSON JOSE; 2.C) UN RELOJ DE COLOR NEGRO CON DORADO MARCA MULCO,2.D) TRES HERRAMIENTA DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA UN ALICATE DE PRESION, UNA LLAVE AJUSTABLE Y UN DESTORNILLADOR Y 2.E) LA CANTIDAD DE CINCO MIL (5000) BOLIVARES EN EFECTIVO EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL ESPECIFICADO ANEXA EN CADENA DE CUSTODIA; simultáneamente a esta situación el otro sujeto que estaba siendo perseguido por lo funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA, OFICIAL LEONARDO MOLINA, quien se introdujo en una vivienda de color rosada solicitándole permiso a los ocupantes quienes nos indicaron la dirección que tomó el sujeto al momento de llegar al solar este sujeto está saltando una pared en dirección a otra vivienda dándole la voz de alto el cual no acató percatándonos de que en el suelo se encontraba una bolsa negra por lo que se procedió a verificarla en presencia de los ocupantes del inmueble quienes quedaron identificados como: ANDREA DEL CARMEN Y CRISTIAN VERENZUELA quienes fueron testigos de la colección y fijación fotográfica de esta evidencia, quien el funcionario OFICIAL LEONARDO MOLINA procedió a colectar 1 siguiente: EVIDENCIA 3) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR TRES ENVASES DE MATERIAL SINTETICO FORRADO CON ALUSIDO A LA NAVIDAD LOS CULES CONTENIAN DINERO EN EFECTIVO ESPECIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ENVASE 1) CONTENTIVO DE MIL QUINIENTOS (.1500) BOLIVARES EN EFECTIVOS EN DIFERENTES DENOMINACIONES, ENVASE 2) CONTENTIVO DE CUATRO MIL (4000) BOLIVARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONESY ENVASE 3) CONTENTIVO DE CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5558) BOLIVARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONES, TODOS EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL ESPECIFICADO EN CADENA DE CUSTODIA ANEXA, posteriormente a esta situación llegaron los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANARE, OFICIAL AGREGADO FRAISCO CHIRINO, OFICIAL AGREGADO JULIO GONZÁLEZ, OFICIAL AGREGADO FRANK COQUIS, OFICIAL AGREGADO ALEJANDRO CAMACHO, OFICIAL AGREGADO MELVIS CASTILLO, OFICIAL AGREGADO PEDRO ARCAYA, OFICIAL AGREGADO EDUARDO CASTRO, OFICIAL GREGORIO TIMAURE y el OFICIAL FRANCISCO REYES en apoyo a bordo de las unidades motorizadas quienes procedieron a bloquear el perímetro para que los funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA y OFICIAL LEONARDO MOLINA, rastrearan la zona con la finalidad de darle captura al sujeto que se dio a la fuga por los solares, pasados unos minutos los funcionarios proceden a pedir apoyo informando que en un solar de una vivienda se logró la captura del sujeto quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul, franelilla de color blanco quien se le observó en las manos una franela de color azul el cual tenía envuelta varios objetos, posteriormente quedó identificado como: MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA venezolano de 29 años de edad con fecha de nacimiento 20-02- 1985, titular de la cedula de identidad número 17.840.999, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco Calle Democracia con calle Panamá, a quien el funcionario OFICIAL DEIVI GARCIA procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal a efectuarle una inspección corporal lográndole colectar en sus manos EVIDENCIA 4) UNA ENVOLTURA DE FRANELA DE COLOR AZUL CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE CONVERSE ALL STAR MASS, EL CUAL CONTENIA LA CANTIDAD DE CINCO TELEFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) DE COLOR BLANCO MARCA BLU PRODUCTS, MODELO NEO 4.5, SERIAL IMEI 353787060644189; CHTP DE LINEA MOVISTAR SERIAL NUMERO 804320008253364; CON SU CHIC DE MEMORIA MICRO SD Y SU BATERIA DE COLOR BLANCA DE SU MISMA. MARCA 2)TELEFONO DE COLOR NEGRO, MARCA ORINOQUIA MODELO AUYANTEPUI Y210, SERIAL NUMERO S5EBY14612004199, CON SU CHIP DE MEMORIA Y SU BATERIA; 3) TELEFONO DE COLOR ROJO CON NEGRO, MARCA VTELCA, MODELO V865M, SERIAL 1141530401200277; 4) TELEFONO DE COLOR NEGRO MARCA LG, SERIAL 307CYVU067127, MODELO LG-E612G, CHIP DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804420006689267 y el 5) TELEFONO AZUL CON BLANCO MARCA VTELCA, MODELO S265, SERIAL NUMERO 112113261417 CON BATERIA,
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN ISEA, quien expuso lo siguiente: Me encontraba en el porche de mi casa ubicada en la calle independencia entre progreso y Girardot casa número lO con un señor que le estaba entregándole unos documentos y de repente entra un tipo corriendo a mi casa con una bolsa negra y sale mi tía Euclides Isea morillo y mi hermano Cristian Joel Verenzuela que estaban dentro de mi casa asustado que habían visto un tipo corriendo que había saltado el solar en ese momento andaba la policía y yo les dije que entraran a mi casa que se había metido un tipo. Eso es todo. A las preguntas del instructor contesto:. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar fecha y hora de cuando N sucedió los hechos que narra? CONTESTANDO: En la calle independencia entre progreso y Girardot como a las de las 02:30 de la tarde, hoy 30/12/2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, lasa características fisonómicas del ciudadano en mención de los hechos que narra? CONTESTANDO: era un tipo de piel oscura, cabello ondulado, cargaba una franela gris, TERCERA PREGUNTA: diga usted al momento que llego la comisión policial lograron aprender al ciudadano en mención de los hechos que narra, CONTESTANDO: no porque salto el solar CUARTA PREGUNTA diga usted si la comisión policial logro incautar alguna evidencias que pudo haber dejado el ciudadano en mención CONTESTANDO: si una bolsa negra que cargaba. QUINTA PREGUNTA Diga Usted, si alguien más puede dar fe de los hechos que narra CONTESTANDO: SI mi hermano Cristian Joel verenzuela.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CRISTIAN VERENZUELA, Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna y en consecuencia expuso lo siguiente: YO ME ENCONTRABA EN LA SALA DE MI CASA COMIENDO y mi hermana salió para afuera atender a un señor que estaba pidiendo una constancia de residencia ya que mi tía es vocera del concejo comunal y tenia las puertas abiertas de repente paso un chamo corriendo para dentro de mi casa hasta el solar y lo vi montarse en una pipa y saltó para la otra casa y Salí para llamar a la policía y ellos llegaron pero no consiguieron a nadie, luego me llaman para que observara una bolsa de color negro y tenía tres potes forrado con papel de navidad y tenían a dentro dinero, luego nos retiramos para la calle me dijeron que los acompañara para el comando para una entrevista es todo. A las preguntas del instructor contesto: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra.-? CONTESTANDO: callejón independencia entre progreso y Girardot casa numero 10. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, ¿Por qué se encuentra en este comando policial?. CONTESTANDO: porque se metió un malandro en mi casa que había robado. TERCERA diga usted ¿tiene conocimiento en donde ocurrió el robo? CONTESTANDO. En un restaurant que se encuentra al frente de la cauchera en la calle Girardot entre Bolivia y ecuador. CUARTA PREGUNTA, Diga Usted, que evidencias lograron colectar los funcionarios en su casa? CONTESTANDO. Una bolsa negra que tenía tres potes forrado con papel de navidad y tenían dinero. QUINTA PREGUNTA. Diga Usted, tuvo conocimiento de alguna aprehensión de algún ciudadano con relación a la situación ocurrida. CONTESTANDO: si a uno que se encontraba frente a la peluquería. SEXTA PREGUNTA. Diga usted ¿qué características fisonómica y vestimenta poseía el ciudadano que se introdujo en tu casa? CONTESTANDO: morenito con franela azul y pantalón. SEPTIMA PREGUNTA. Diga usted ¿conoce de vista trato a este sujeto? CONTESTANDO: no para nada. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted ¿Qué otra persona puede dar fe de 1 que has dicho? CONTESTANDO: mi hermana ADREA ISEA.
DENUNCIA del ciudadano HECTOR ALI RAMIREZ BALZA, quien expuso lo siguiente “ el día de hoy como a las 02.0 de la tarde está en mi negocio de venta de comida que tengo en la calle Girardot entre las calles ecuador y Bolivia que se llama restaurant las tinajitas y cuando estaba e espalda hacia la puerta preparando jugos, en ese momento escucho que una persona masculina dijo esto es un atraco y cuando volteo veo a dos muchachos jóvenes uno gordito de piel morena un poquito alto que no me fije como andaba vestido y un flaco moreno alto que andaba con una camiseta azul, el flaco le paso la pistola al gordo y empezó a apuntar a toda la gente que estaba en el negocio mientras que el estaba recogiendo todo el dinero de la caja que serian más de 18.000 mil bolívares en efectivo y el gordito le quito a los clientes dinero y celulares, después de eso dijeron feliz navidad y salieron del negocio y unos clientes y yo salimos detrás de ellos y corrimos por la Girardot de ahí doblaron por la Bolivia hacia la progreso después siguieron en esa calle y luego doblaron nuevamente a la izquierda y un policía que estaba ahí parado en cárnica vio la cuestión y fue detrás de ellos en una moto y después el llamo a otras patrullas y los agarraron como a una cuadra después de cárnica doblando nuevamente hacia la calle Girardot a media cuadra se metió en un casa y el otro lo agarramos en la calle y le quitamos algunas de las cosas que se habían robado pero lo que no apareció fue el dinero del negocio que no se sabe donde lo dejaron porque el que lo llevaba era el flaco que fue el que agarraron en la casa donde se había metido, después e ahí me vine para acá a declarar. Eso fue todo,
DENUNCIA del ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO GARCIA, quien expuso lo siguiente; el día de hoy martes 30 de diciembre del presente año me encontraba en el restaurante las tinajitas ubicada en la calle Girardot entre ecuador y Bolivia llegaron dos delincuentes portando armas de fuego anunciando que era un atraco y nos obligaron a poner todos las pertenencias de valor sobre la mesa los celulares y el dinero mientras uno de ellos salto la barra para tomar el dinero que estaba en la caja y unos potes de aguinaldo que estaban cerca de la caja y el otro se dedico a recolectar las pertenencias que estaban en las mesas después procedieron a retirarse del local ante la impotencia de haber quedado sin nada yo y otros señores que estaban en el local salimos en persecución de los ladrones mientras pedíamos el apoyo a los que nos observaban dicha persecución cruzamos en la calle Bolivia y al llegar en la esquina de la progreso estaban dos funcionarios motorizados de la policía que al observar lo que ocurría se dirigieron rápidamente a la persecución de los mismo dándole alcance cuando entraban en una casa ubicada en el callejón independencia entre progreso y Girardot logrando atrapar a uno de ellos y posteriormente lograron darle alcance al segundo que estaba oculto en la parte posterior de la casa.. Luego nos trasladamos al comando de la policía a poner la denuncia de los hechos ocurridos. Eso es todo.
DENUNCIA de la ciudadana : NAIKI LISBETH SEMECO COLINA, Quien expuso lo siguiente “ el día de hoy martes 30 de diciembre de 2014, yo estaba con mi hija comiendo en un negocio que se llama las tinajitas, y en ese momento llegaron dos muchachos y dijeron “vamos a colaborar todos esto en un atraco” “pongan todo lo que tienen en la mesa” entonces uno de ellos empezó a agarrar todas las cosas que estaban en la mesa, y a mi como yo estaba nerviosa me arranco el teléfono de las manos, y el otro muchacho el morenito flaquito saltó la barra y empezó a buscar la plata que estaba en la caja registradora, y también agarro los potes de plata que tienen en el negocio para que los clientes le den la plata de aguinaldo, y después que hicieron todo eso dijeron feliz navidad y se fueron caminando, y entonces los otros clientes que estaban ahí salieron y se les pagaron atrás y los tipos salieron corriendo, entonces les avisaron a los policías que estaban por ahí y los agarraron, y los policías nos dijeron que teníamos que venir a formular la denuncia, es todo.
Denuncia del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO ALFONZO FERRAZ, Quien expuso lo siguiente ok bueno yo estaba con mi esposa en el restaurant las tinajitas ya habíamos terminado de comer, entonces llegaron mis suegros y nosotros nos quedamos esperando ellos comieran, y ahí fue cuando entraron dos tipos y uno saco un revolver negro de esos cortos, y dijo “esto es un atraco” entonces lo dejo en la barra y el otro chamo lo agarro mientras el saltaba la barra y agarro los potes de plata de aguinaldo, y ‘ lo que había en la caja, y el otro chamo que quedo con el revolver empezó a quitarle todo a los clientes, dinero celulares, a mi me quitaron efectivo como 1100 bolívares y un teléfono telepatria de color rojo y con un forro color verde, y a mi esposa un teléfono celular blue neo color blanco, con forro transparente, después de eso ellos salieron y dejaron la puerta abierta y nosotros salimos y los vimos y empezamos a gritar que lo agarraran, que lo agarraran ahí fue cuando empezaron a correr y unos policías que se encontraban en carnica los vieron y los agarraron, entonces todos los que nos habían robado llegamos ahí y les dijimos a los policías del robo y ellos dijeron que teníamos que venir a formular la denuncia es todo.
DENUNCIA del ciudadano SALOMON GOMEZ VARGAS, Quien expuso lo siguiente: A eso de las 02:30 de la tarde me encontraba en un restaurant del centro al momento que llegaron dos muchachos armados y uno de ellos me apunto con un arma y me dijo: dame todo lo que tienes y el celular. Yo le entregue un dinero que tenia para almorzar y mi celular después siguieron robando a las otras personas que allí estaban, y salieron corriendo. Luego varias personas y yo nos lo pegamos atrás de ellos por varias cuadras hasta que vimos a la policía y le informamos y hacia donde iban los delincuentes y la policía los atrapo corno a tres cuadras metidos en una casa con varias pertenencias producto del atraco, luego los funcionarios nos dijeron que fuéramos a formalizar denuncia en el comando principal, es todo.
DENUNCIA del ciudadano: SAMUEL JOSE RODRÍGUEZ TALAVERA, expuso lo siguiente “ bueno yo estaba en un restauran comiendo con mi esposa y mi bebe y en ese momento llegaron unos muchachos y sacaron un arma y dijeron “bueno señores colaboren que esto es un atraco” y sacaron un arma y apuntaron a las personas que estábamos hay y empezaron a quitarnos los teléfonos y dinero en efectivo, y uno de ellos se metió para donde estaba la caja registradora y agarro dinero de la caja y los potes de dinero que tiene ahí como aguinaldo de los trabajadores, después que robaron a todo el mundo salieron caminando y fueron tan descarados que hasta dijeron “buen provecho y feliz navidad” entonces algunos clientes se les pegaron a tras y les informaron a los policías que estaban por ahí y los policías los agarraron y los policías nos dijeron que teníamos que venir a formular la denuncia todos los que habíamos sido afectados en el robo, es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario DEIBIS GARCIA, adscrito al centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR TRES ENVASES DE MATERIAL SINTETICO FORRADO CON ALUSIDO A LA NAVIDAD LOS CUALES CONTENIAN DINERO EN EFECTIVO ESPECIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ENVASE 1) CONTENTIVO DE MIL QUINIENTOS (1500) BOLIVARES EN EFECTIVOS EN DIFERENTES DENOMINACIONES, ENVASE 2) CONTENTIVO DE CUATRO MIL (4000) BOLIVARES EN EFECTIVOEN DIFERENTES DENOMINACIONES Y ENVASE 3) CONTENTIVO DE CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5558) BOLIVARES EN EFECTIVOEN DIFERENTESDENOMINACIONES, TODOS EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario LEONARDO MOLINA, adscrito al centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR NEGRO, SERIAL CACHA 30228, CALIBRE .32, SIN MARCA Y MODELO VISIBLE.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario LEONARDO MOLINA, adscrito al centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UN BOLSO TIPO COALA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA RS21CONTENTIVO EN SU INTERIOR: 2.A) UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO CON UN PROTECTOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROSADO Y BLANCO, MODELO CURVE 8520, SERIAL IMEL:352774050428113, PIN: 29FBFCCE, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CHIP DE LINFA MOVILNET SERIAL NUMERO: 8958060001076919139 Y SU CHIP DE MEMORIA MICRO SD, 2.B) UNA PORTA CHEQUERA DE CUERO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: DOS (02) CHEQUERAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA PERTENECIENTE AL BANCO NACIONAL DE CREDITO RIF J-30984132-7 Y LA OTRA AL BANCO BBVA PROVINCIAL RiF J 00002967- AMBAS PERTENECIENTES AL CIUDADANO TORO BARRETO JACKSON JOSE; CINCO (05) TARJETAS BANCARIAS Descritas DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) BANCO BICENTENARIO SIN NUMERO, 2) BANCO B.O,D NUMERO 601400000068873518, 3) BANCO BBV PROVINCIAL 589524010928 6311987, 4) BANCO BANESCO NUMERO 6012886162933779 Y LA 5) BANCO NACIONAL DE CREDITO NUMERO 6276091694578249 PERTENECIENTES Al.. CIUDADANO TORO BARRETO JACKSON JOSE; 2.C) UN RELOJ DE COLOR NEGRO CON DORADO MARCA MULCO, 2.D) TRES HERRAMIENTA DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA UN ALICATE DE PRESION, UNA LLAVE AJUSTABLE Y UN DESTORNILLADOR Y 2.E) LA CANTIDAD DE CINCO MIL (5000) BOLIVARES EN EFECTIVO EN PAPEL MONEDA NACIONALDE APARENTE CURSO LEGAL
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario DEIBIS GARCIA, adscrito al centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Una marrón, franela de color azul con una ¡inscripción que se lee ‘TOMMY HILFIGER” EVIDENCIA: Pantalón jeans de color azul, franelilla de color blanco quien se le observó en las manos una franela de color azul el cual tenía envuelta varios objetos
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario DEIBIS GARCIA, adscrito al centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UNA ENVOLTURA DE FRANELA DE COLOR AZUL CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE CONVERSE ALL STAR MASS, EL CUAL CONTENIA LA CANTIDAD DE CINCO TELEFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) DE COLOR BLANCO MARCA BLU PRODUCTOS, MODELO NEO 4.5, SERIAL IMEI 353787060644189; CHIP DE LINEA MOVISTAR SERIAL NUMERO 804320008253364; CON SU CHIC DE MEMORIA MJCRO SD Y SU BATERIA DE COLOR BLANCA DE SU MISMA MARCA 2) TELEFONO DE COLOR NEGRO, MARCA ORINOQUIA MODELO AUYANTEPUI Y210, SERIAL NUMERO S5EBY14612004199, CON SU CHIP DE MEMORIA Y SU BATERTA; 3) TELEFONO DE COLOR ROJO CON NEGRO, MARCA VTELCA, MODELO V865M. SERIAL 1 141530401200277; 4) TELEFONO DL COLOR NEGRO MARCA LG, SERIAL 307CYVU067127, MODELO LG-E612G, CHTI DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804420006689267 y el 5) TELEFONO AZUL CON BLANCO MARCA VTELCA. MODELO S265, SERIAL NUMERO 112113261417 CON SU BATERIA.
DETERMINACION DE SERIALES, suscrito por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial N° 2 de la Policía del Edo. Falcón, del dinero en efectivo contentivo de billetes de diferentes denominaciones y de curso legal en el país, los cuales fueron incautados a los imputados de autos en el procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: El presente procedimiento da inicio cuando funcionarios adscritos a la zona 2 de la policía de falcón, dejan constancia en acta policial que encontrándose de recorrido aproximadamente las 3 de la tarde del día 30 de Diciembre de 2014, específicamente por la calle Bolivia con progreso, logran avistar a dos personas que iban siendo perseguidas por un grupo de personas las cuales les informaron que habían sido victimas de un robo, y que uno de los sujetos portaba un arma de fuego, con la cual los habían amenazado, por lo que los funcionarios OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, OFICIAL DEIVI CARCIA, OFICIAL LEONARDO MOLINA, proceden a solicitar apoyo a otras unidades motorizadas, produciéndose una persecución en sentido contrario de la calle progreso hasta la calle independencia donde el OFICIAL JEFE JONATHAN ISEA en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, específicamente en la calle independencia, precedieron a darle la voz de alto a uno de los ciudadanos que iba huyendo, quien vestía para el momento bermuda a cuadro de color marrón, franela de color azul con una inscripción que se lee “TOMMY HILFIGER”, acatando el alto dado por los funcionarios, no si antes despojarse de de unos objetos que llevaba y el mismo quedo identificado como JACKSON TORO BARRETO, de igual manifiestan que al efectuar revisión corporal no lograron colectarle nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo, pero que en un bolso que el ciudadano arrojo, se colecto un arma de fuego tipo revolver de color negro, teléfono celulares, porta chequeras, dos chequeras, una del banco nacional de crédito y otra del Banco BVVA, tarjetas bancarias, todas pertenecientes al ciudadano JACKSON TORO BARRETO, un alicate de presión, una llave ajustable y un destornillador, así como la cantidad de 5.000 bolívares en billetes de curso legal en el país, dejando constancia igualmente que las evidencias pertenecen al mencionado ciudadano, simultáneamente a esta situación el otro sujeto que estaba siendo perseguido por lo funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA, y el OFICIAL LEONARDO MOLINA, les informaron que el sujeto se había introducido a una vivienda en la cual la ciudadana Andrea del Carmen y el ciudadano Cristian Verenzuela, ocupantes del inmueble, les indican la dirección que tomo el sujeto, saltando las paredes y que había dejado en el suelo una bolsa negra, la cual se procedió a verificarla en presencia de los mencionados ciudadanos y en ella se incauto una bolsa de material sintético de color negro el cual contenía en su interior tres envases de material sintético forrado con alusivo a la navidad los cuales contenían dinero en efectivo especificado de la siguiente manera: envase 1) contentivo de mil quinientos (1500) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones, envase 2) contentivo de cuatro mil (4000) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones y envase 3) contentivo de cinco mil quinientos cincuenta y ocho (5558) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones, todos en papel moneda nacional de aparente curso legal especificados en la cadena de custodia elaborada por los funcionarios actuantes. Seguidamente los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANARE, OFICIAL AGREGADO FRAISCO CHIRINO, OFICIAL AGREGADO JULIO GONZÁLEZ, OFICIAL AGREGADO FRANK COQUIS, OFICIAL AGREGADO ALEJANDRO CAMACHO, OFICIAL AGREGADO MELVIS CASTILLO, OFICIAL AGREGADO PEDRO ARCAYA, OFICIAL AGREGADO EDUARDO CASTRO, OFICIAL GREGORIO TIMAURE y el OFICIAL FRANCISCO REYES, llegan en apoyo a bordo de las unidades motorizadas quienes procedieron a bloquear el perímetro para que los funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA y OFICIAL LEONARDO MOLINA, procedieran a rastrear la zona y en un solar de una vivienda se encontraba un ciudadano, el cual se le observa en sus manos una envoltura de franela de color azul con una inscripción que se lee converse all star mass, la cual contenía la cantidad de cinco teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: 1) de color blanco marca blu products, modelo neo 4.5, serial imei 353787060644189; chip de línea movistar serial numero 804320008253364; con su chic de memoria micro sd y su batería de color blanca de su misma. marca 2) teléfono de color negro, marca orinoquia modelo auyantepui y210, serial numero s5eby14612004199, con su chip de memoria y su batería; 3) teléfono de color rojo con negro, marca vtelca, modelo v865m, serial 1141530401200277; 4) teléfono de color negro marca lg, serial 307cyvu067127, modelo lg-e612g, chip de línea movistar serial 895804420006689267 y el 5) teléfono azul con blanco marca vtelca, modelo s265, serial numero 112113261417 con batería, los cuales se encuentran especificados en el acta policial y en la cadena de custodia, quedando identificado el sujeto como MANUEL SALVADOR NAVARRO SALAS. Ahora bien; la defensa manifiesta que nos encontramos en presencia de un mal procedimiento policial por cuanto fueron detenidos los ciudadanos que no tienen vinculación alguna según la defensa en los hechos que se investigan, pero al efecto tenemos que en el acta policial se especifica que los efectivos policiales visualizaron dos sujetos que eran perseguidos por otras personas quienes les informaron que los sujetos los habían robado a mano armada y al la iniciar la persecución unos de los sujetos se despoja de una bolsa y al ser detenido se identifica como JACKSON TORO BARRETO, incautándosele en el bolso entre otras evidencias, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR NEGRO, SERIAL CACHA 30228, CALIBRE .32, SIN MARCA Y MODELO VISIBLE. Ahora bien, las victimas, del hecho, indican entre otras cosas, que se encontraban en su negocio denominado Restaurante “Las Tinajitas” ubicado en la calle Girardot entre ecuador y Bolivia, que entraron dos sujetos, y manifestaron que era un atraco, indicando las características físicas de los mismos, que después, de consumado el hecho dijeron feliz Navidad a los presentes y se retiraron del sitio, motivo por el cual los ciudadanos HECTOR ALI RAMIREZ Y JUAN CARLOS ALVARADO GARCIA, manifiestan que ante la impotencia de quedarse sin nada, salen en persecución de los sujetos al igual que algunos cliente que también habían sido víctimas del robo, indicando que los sujetos corrieron por la calle Girardot, que doblaron por la Bolivia hacia la progreso, que siguieron y luego doblaron a la izquierda y unos policías que estaban en la puerta de carnica se percatan y proceden a la persecución de los mismos y los agarraron como a una cuadra después de carnica doblando en la Girardot y que a media cuadra el otro se metió en una casa y le quitaron lo que se había robado. igualmente los ciudadanos MAIKEL SEMECO, ALFREDO ALFONSO, SALOMON VARGAS Y SAMUEL RODRIGUEZ, manifiestan entre otras cosas, lo mismo que manifiestan en su denuncia los ciudadanos HECTOR ALI RAMIREZ Y JUAN CARLOS ALVARADO GARCIA, siendo contestes en la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo contestes igualmente, en que le robo se ejecuto a mano armada, siendo contestes al dar las características Físicas y la manera como vestían los sujetos, siendo contestes en que los sujetos fueron perseguidos por los presentes, y que después de una persecución el ciudadano JACKSON TORO BARRETO, fue detenido por funcionarios policiales siéndoles incautadas las evidencias físicas del hecho y con respecto a JACKSON TORO BARRETO, tenemos las acta de entrevista tomadas a los ciudadanos ANDREA ISEA y CRISTIAN VERENZUELA, quIenes manifiestan que estaban en su residencia en la calle independencia entre progreso y Girardot y de repente entro un sujeto con una bolsa negra y que el mismo había saltado a un solar de una residencia y había dejado una bolsa negra en el patio y que luego fue detenido y observo la evidencia que se encontraba dentro de la bolsa, siendo esta una bolsa de material sintético de color negro el cual contenía en su interior tres envases de material sintético forrado con alusivo a la navidad los cuales contenían dinero en efectivo especificado de la siguiente manera: envase 1) contentivo de mil quinientos (.1500) bolívares en efectivos en diferentes denominaciones, envase 2) contentivo de cuatro mil (4000) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones y envase 3) contentivo de cinco mil quinientos cincuenta y ocho (5558) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones, todos en papel moneda nacional de aparente curso legal especificado en cadena de custodia anexa. Eso entre otras cosas es en líneas generales, la forma como sucedieron los hechos y la detención de los imputados de autos. Ahora bien; con el acta policial, y con las acta de entrevista de las victimas, se evidencia con meridiana certeza que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo en el 458 del código penal en grado de coautoria, para los ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA y JACKSON JOSE TORO BARRETO, igualmente se evidencia de las actas policiales que JACKSON JOSE TORO BARRETO es el presunto autor del PORTE ILICITO DE ARMA, por cuanto se le localizo en su poder un arma de fuego tipo revolver con el cual presuntamente bajo amenaza de muerte, despojo a las victimas del presente hecho de sus pertenencias. Con respecto a la precalificación del delito de agavillamiento, queda el mismo imputado los efectos de la investigación mas no se encuentra en este momento acreditado, por cuanto deberá demostrarse en la etapa de investigación que los imputado se asociaron para cometer delitos en tiempos y fecha diferentes, igualmente se desestima el delito de resistencia a la autoridad, por cuanto el mismo debe contar con ciertos requisitos para que se configure, y el mas importante de ellos es que la persona a la que se le imputa el mismo, debe haber ejercido actos de resistencia física tal que haya llevado a la comisión policial a utilizar técnicas especializadas para controlar esa resistencia y del presente asunto se evidencia que los sujetos huían en una persecución y que los funcionarios a darles la Voz de alto, se entregaron a la comisión Policial.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo en el 458 del código penal en grado de coautoria, para los ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA y JACKSON JOSE TORO BARRETO, igualmente se evidencia de las actas policiales que JACKSON JOSE TORO BARRETO es el presunto autor del PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de Héctor Ali Ramírez Y Juan Carlos Alvarado García, Maikel Semeco, Alfredo Alfonso, Salomón Vargas Y Samuel Rodríguez y el Estado Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA y JACKSON JOSE TORO BARRETO, son los presuntos autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo en el 458 del código penal en grado de coautoria, por cuanto según el acta policial siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del día 30 de Diciembre de 2014, específicamente por la calle Bolivia con progreso, logran avistar a dos personas que iban siendo perseguidas por un grupo de personas las cuales les informaron que habían sido victimas de un robo, y que uno de los sujetos portaba un arma de fuego, con la cual los habían amenazado, por lo que los funcionarios OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, OFICIAL DEIVI CARCIA, OFICIAL LEONARDO MOLINA, proceden a solicitar apoyo a otras unidades motorizadas, produciéndose una persecución en sentido contrario de la calle progreso hasta la calle independencia donde el OFICIAL JEFE JONATHAN ISEA en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO ALI SANCHEZ, específicamente en la calle independencia, precedieron a darle la voz de alto a uno de los ciudadanos que iba huyendo, quien vestía para el momento bermuda a cuadro de color marrón, franela de color azul con una inscripción que se lee “TOMMY HILFIGER”, acatando el alto dado por los funcionarios, no si antes despojarse de de unos objetos que llevaba y el mismo quedo identificado como JACKSON TORO BARRETO, de igual manifiestan que al efectuar revisión corporal no lograron colectarle nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo, pero que en un bolso que el ciudadano arrojo, se colecto un arma de fuego tipo revolver de color negro, teléfono celulares, porta chequeras, dos chequeras, una del banco nacional de crédito y otra del Banco BVVA, tarjetas bancarias, todas pertenecientes al ciudadano JACKSON TORO BARRETO, un alicate de presión, una llave ajustable y un destornillador, así como la cantidad de 5.000 bolívares en billetes de curso legal en el país, dejando constancia igualmente que las evidencias pertenecen al mencionado ciudadano, simultáneamente a esta situación el otro sujeto que estaba siendo perseguido por lo funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA, y el OFICIAL LEONARDO MOLINA, les informaron que el sujeto se había introducido a una vivienda en la cual la ciudadana Andrea del Carmen y el ciudadano Cristian Verenzuela, ocupantes del inmueble, les indican la dirección que tomo el sujeto, saltando las paredes y que había dejado en el suelo una bolsa negra, la cual se procedió a verificarla en presencia de los mencionados ciudadanos y en ella se incauto una bolsa de material sintético de color negro el cual contenía en su interior tres envases de material sintético forrado con alusivo a la navidad los cuales contenían dinero en efectivo especificado de la siguiente manera: envase 1) contentivo de mil quinientos (1500) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones, envase 2) contentivo de cuatro mil (4000) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones y envase 3) contentivo de cinco mil quinientos cincuenta y ocho (5558) bolívares en efectivo en diferentes denominaciones, todos en papel moneda nacional de aparente curso legal especificados en la cadena de custodia elaborada por los funcionarios actuantes. Seguidamente los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANARE, OFICIAL AGREGADO FRAISCO CHIRINO, OFICIAL AGREGADO JULIO GONZÁLEZ, OFICIAL AGREGADO FRANK COQUIS, OFICIAL AGREGADO ALEJANDRO CAMACHO, OFICIAL AGREGADO MELVIS CASTILLO, OFICIAL AGREGADO PEDRO ARCAYA, OFICIAL AGREGADO EDUARDO CASTRO, OFICIAL GREGORIO TIMAURE y el OFICIAL FRANCISCO REYES, llegan en apoyo a bordo de las unidades motorizadas quienes procedieron a bloquear el perímetro para que los funcionarios OFICIAL DEIVI GARCIA y OFICIAL LEONARDO MOLINA, procedieran a rastrear la zona y en un solar de una vivienda se encontraba un ciudadano, el cual se le observa en sus manos una envoltura de franela de color azul con una inscripción que se lee converse all star mass, la cual contenía la cantidad de cinco teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: 1) de color blanco marca blu products, modelo neo 4.5, serial imei 353787060644189; chip de línea movistar serial numero 804320008253364; con su chic de memoria micro sd y su batería de color blanca de su misma. marca 2) teléfono de color negro, marca orinoquia modelo auyantepui y210, serial numero s5eby14612004199, con su chip de memoria y su batería; 3) teléfono de color rojo con negro, marca vtelca, modelo v865m, serial 1141530401200277; 4) teléfono de color negro marca lg, serial 307cyvu067127, modelo lg-e612g, chip de línea movistar serial 895804420006689267 y el 5) teléfono azul con blanco marca vtelca, modelo s265, serial numero 112113261417 con batería, los cuales se encuentran especificados en el acta policial y en la cadena de custodia, quedando identificado el sujeto como MANUEL SALVADOR NAVARRO SALAS.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados JACKSON JOSE TORO BARRETO, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en articulo 111 de ley contra el desarme, en perjuicio de en perjuicio de Héctor Ali Ramírez Y Juan Carlos Alvarado García, Maikel Semeco, Alfredo Alfonso, Salomón Vargas, Samuel Rodríguez, y el Estado Venezolano, y en contra de MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, en perjuicio de Héctor Ali Ramírez Y Juan Carlos Alvarado García, Maikel Semeco, Alfredo Alfonso, Salomón Vargas, Samuel Rodríguez. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, DECRETA PRIMERO: LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JACKSON JOSE TORO BARRETO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.600.190, de 26 años de edad, nacido en fecha 11.05.1988, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio electricista, hijo de AURA BARRETO, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 4, Avenida Nº 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en articulo 111 de ley contra el desarme, en perjuicio de en perjuicio de Héctor Ali Ramírez Y Juan Carlos Alvarado García, Maikel Semeco, Alfredo Alfonso, Salomón Vargas, Samuel Rodríguez, y el Estado Venezolano, y en contra de MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.840.999, de 29 años de edad, nacido en 20.02.1985, de estado civil Soltero, de ocupación comerciante, hijo de MARIBEL ZARRAGA y ALEXANDER NAVARRO, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado EN EL Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Democracia, Casa s/n, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, en perjuicio de Héctor Ali Ramírez Y Juan Carlos Alvarado García, Maikel Semeco, Alfredo Alfonso, Salomón Vargas, Samuel Rodríguez. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario de la Ley. TERCERO: se fija como sitio de reclusión de los Ciudadanos MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA y JACKSON JOSE TORO BARRETO, la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se ordena el procedimiento por la vía ordinaria. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad a los establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas a la defensa. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto a la fiscalia 23° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA