REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005599
ASUNTO : IP11-P-2010-005599

ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2015, en horas de Despacho compareció por ante la Secretaria de este Tribunal, la abogada CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y en tal sentido expone: ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA No. IP11P-2010-005599, en virtud de Resolución de fecha 27-11-2014, donde el día 01-12-2014 la honorable Corte de Apelaciones del estado Falcón DECLARO CON LUGAR mi inhibición planteada en las causas Nos. IP11P-2008-000622, IP11P-2011-002892, IP11P-2010-005295, IP11P-2012-003237, IP11P-2012-001315, IP11P-2014-001577, donde actuó como Fiscal 13° del Ministerio Publico, el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS; es por lo que en virtud de lo cual, SOLICITO A LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON, me sea declarada con lugar mi INHIBICION de todas y cada una de las causas penales donde se desempeñe el Abogado Fiscal 13° del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada: “… Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…omissis…
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.(Cursiva propia)

Ahora bien, como consecuencia de la conducta asumida en mi contra por el referido Fiscal en la audiencia oral y pública que se llevo a efecto el día siete (07) de octubre de 2014, en el asunto signado con el Nº IP11P-2014-001866, en donde el Fiscal 13° Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, de manera irrespetuosa, retadora y por demás agresiva, donde la ética y el profesionalismo de un representante del Ministerio Publico del estado Venezolano no se hicieron notar ni expresar en ningún momento. El ciudadano representante de la Fiscalia 13° con competencia en Drogas, se dirigió a mi persona en presencia del resto de las partes presentes, acusados VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS Y HERNANDO PEREZ DIAZ, secretario de sala Abogado MIGUEL HERRERA, defensores privados Abogados DIMAS DAVALILLO y ANGEL GOTOPO y el alguacil de sala ciudadano SAUL LOAIZA, mas el público presente, asumiendo desde el comienzo del acto una actitud irreverente, tal como la ha venido asumiendo en reiteradas oportunidades en los actos orales y públicos que hasta la fecha han sido llevados con mi persona, CON LA ÚNICA SALVEDAD, QUE EN ESTA OPORTUNIDAD EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA REBASÓ LOS LIMITES DEL IRRESPETO Y LA IRREBERENCIA, con un alto tono de voz, aludiendo al acusado presente quien presentaba un fuerte dolor abdominal, lo cual fue necesario hacer el llamado de una ambulancia. Pues ante esta situación, el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico solicitaba a viva voz que se le diera apertura al juicio oral y publico fijado para la misma hora y fecha, ignorando la salud de uno de los acusados en la sala de audiencias. Conducta que considere inhumana e irresponsable, por demás temeraria ante la figura del juez quien es según las leyes del proceso penal venezolano el COORDINADOR Y DIRECTOR del debate; vale decir que el representante del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, en presencia de todos las personas anteriormente mencionadas imponía su intervención expresando a viva voz de manera grotesca y despectiva, que “el no era medico”, y que la formalidad de la apertura a juicio debía comenzarse, estando a la vista de todos que el acusado VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS (…), se encontraba apoyado en la mesa de los acusados con su mano apretando su abdomen pidiendo atención medica. (CONSTANCIAS MEDICAS ANTERIORES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE). Me resulta vergonzoso y hasta altamente doloroso la inhumanidad demostrada por este funcionario publico que se encuentra al servicio de este país y que se encuentra representando a un órgano cuya prioridad es velar por la buena Fe dentro del proceso penal, como lo es la Fiscalia del Ministerio Publico, asumiendo este tipo de comportamientos.
Por mi investidura de Jueza de la República Bolivariana de Venezuela, y como mujer, prefiero solo recurrir a la instancia Superior Inmediata, como en efecto recurro mediante este escrito de INHIBICION ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón, ya que el malestar, la perturbación, el estado de indefensión que sentí para ese momento en la sala de audiencias No. 2 de este Circuito Judicial, donde un hombre por demás agresivo haya demostrado delante de mi persona ese tipo de actitud, que en conjunto ha generado en mi persona un alto rechazo y desprecio hacia ese funcionario, pudiendo aun reservarme el derecho de ejercer las acciones que la ley me brinda para protegerme como mujer; ya que con toda responsabilidad expongo en este escrito que su comportamiento brutal, grosero e incontrolable, donde expresaba a viva voz que tenia que “callarme”. La conducta asumida por este ciudadano en esos momentos ultraja antes que mi integridad como jueza de la Republica Bolivariana de Venezuela, mi integridad femenina; es por lo que quiero hacer del cocimiento de la honorable Corte de Apelaciones del estado Falcón, que me siento especialmente vulnerada por mi condición de mujer.
El capitulo IV de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se inicia con el delito de violencia psicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima, para este caso: “la mujer”. Continua la Ley en su exposición de motivos, planteando lo siguiente: “Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan los delitos de acoso, hostigamiento y amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la victima a actuar y a decidir con libertad”….
La exposición de la norma advierte que la experiencia y las estadísticas demuestran un importante número de casos donde las amenazas y las situaciones límites, como por ejemplo las ofensas, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física y aun daños peores. Traigo a colación las innovaciones en materia de Violencia Laboral, las cuales se especifican claramente en el contenido del texto legal. De igual manera contempla la ley la “Violencia Institucional” ejecutada por los funcionarios públicos o funcionarias publicas, mediante acciones u omisiones que impiden u obstaculizan el acceso a la mujer a los derechos que le consagra la presente norma.
Por ultimo, necesito dejar explanado que en materia de violencia de género debe existir un aspecto preventivo, que garantice la protección a la mujer dentro de la sociedad, donde se enfaticen las medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, mas aun cuando la mujer en su condición de fémina acude y pide ayuda a los órganos competentes. El referido Fiscal, lejos de comprender el desarrollo legal del proceso penal en la fase de juicio, y es hasta entendible, ya que es notorio como su fuerte personalidad lo ciega ante los recursos y canales regulares a los cuales debe recurrir, pues se dejó rebasar por sus emociones y al no aceptar que la razón no le asistía, EN VEZ DE PROPONER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, PREFIRIÓ PROFANAR LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL, y en lo personal atacarme con sus múltiples expresiones groseras y precarias, expresiones como : “yo no soy medico”! Que se apertura el juicio ya”! , “llamen a la Coordinadora del Circuito”!, lo cual hace suponer que tal llamamiento a la Coordinadora de este Circuito Judicial, fue premeditado, pues, la misma, al llegar a la sala de audiencias en la cual se estaba llevando a efecto el acto, se tomo la atribución de ordenar a los ciudadanos alguaciles adscritos a esta instancia judicial, buscar al grupo de Seguridad de la sede Penal para actuar en mi contra, no comprendiendo aun mi persona el porque de tal llamamiento, del tal orden, de tal violación a la AUTONOMÍA DEL JUEZ consagrado en la leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y del respeto por demás que se le debe a esta sede judicial.
Quiero advertir, que a raíz de ese incidente bochornoso y escandalazo, dado que fue motivo de comentarios tanto dentro de la sede como ante la opinión publica en general, ya que se encontraban presentes amigos y familiares de los ciudadanos acusados; existe en mi fuero interno con respecto al proceder del funcionario Abg. JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, una falta de credibilidad total y absoluta de la buena fe de este Fiscal, y un convencimiento total de la temeridad de su comportamiento en estrado.
Es evidente que esta situación afecta considerablemente mi imparcialidad para conocer de las causas donde actué el Fiscal 13° del Ministerio Publico Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS con competencia en Drogas, pues convencida estoy como ya lo he expuesto anteriormente de su mala fe con la que obró en mi contra, llegando al extremo de alegar situaciones de hecho inexistentes, como muestra pues de esto, esta que nada de lo que este funcionario pueda decir de manera informal o “en pasillos”, consta en el acta de audiencia respectiva la cual anexo al presente escrito de inhibición debidamente certificada; prueba contundente de todo lo acontecido en el acto. Caso omiso hizo este funcionario a los llamados de atención y de buen comportamiento por parte de esta Juzgadora, y en vez de sujetarse a la autoridad del Tribunal y a la majestad de Justicia, persistía sin cesar y sólo pretendía que fueran escuchados sus gritos y expresiones groseras, lo que trajo como consecuencia que mi persona hiciese un llamado vía telefónica al Fiscal Superior del estado Falcón, poniéndolo al tanto de lo que sucedía, del mismo modo vía telefónica solicite resguardo policial, es por lo que se suspendió la audiencia sin que el Fiscal 13° quisiese firmar el acta correspondiente retirándose de la sala sin acudir a los llamados del tribunal; por lo acontecido me retire del circuito penal Extensión Punto Fijo, en resguardo de mi integridad física, honor y reputación profesional.
Es necesario atender al hecho que ante el posible desarrollo de cualquier audiencia de juicio oral y publica dentro del debido proceso penal llevadas por el tribunal que regento, no podría dejar de tener la duda constante y fundamentada sobre la credibilidad de los dichos de este Fiscal y de sus actuaciones, o de la buena fe del mismo es el deber ser, pero la agresividad de sus actuaciones hacia mi persona, generan en mi una gran predisposición a llevar un proceso por demás parcializado ante sus dichos o solicitudes .

UNICO: Se acuerda aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones, así como emitir las copias certificadas necesarias para su tramitación, en consecuencia, según lo preceptuado en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuida la presente causa a los Tribunales de Juicio de este Circuito, remitiendo adjunto la presente causa ello de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. CARMEN ANA LOPEZ M SECRETARIA
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO ABG. MARINFA DORIA