REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2014-000048

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL F FLORES PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 15.066.326

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 86.001 y 117.460 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano SALVADOR PACHANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 9.524.578.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAUL ALBERTO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 152.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la abogada DOLLYS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 117.460, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: MIGUEL F FLORES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.066.326, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el ciudadano SALVADOR PACHANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad No. 9.524.578, asistido por el abogado ALVIN LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 178.734; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LOS DOCUMENTALES.

1.- Acta de Reclamo interpuesto por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón. (Se encuentra inserta en el folio 38).
2.- Providencia Administrativa. (Se encuentra inserta en el folio 40 al 41).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos Administrativos, todo ello por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

TESTIMONIAL:

Promueve la testimóniales de los siguientes ciudadanos:

JORGE LUIS CUICAR NOGUERA; Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.498.913; JUAN DIEGO RODRIGUEZ MARTINEZ; Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.518.532; ALEXANDER JOAQUIN ROJAS CHACON; Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.754; y JOSE LEONARDO GUTIERREZ NUÑEZ; Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.522.597.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dichas testimoniales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en cuya oportunidad serán debidamente interrogados y repreguntados por las partes y por el tribunal, si lo considerara pertinente. Y así se establece.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada DOLLYS FLORES inscritos en el Inpreabogado bajo el No 117.460, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: MIGUEL F FLORES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.066.326. SEGUNDO: Admitidas la prueba promovida por el ciudadano SALVADOR PACHANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.524.578, asistido por el abogado ALVIN LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 178.734. Y Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los 19 días de febrero del año dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de Febrero de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA