REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000315

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MICHELL ALEXANDER CEDEÑO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 7.492.662.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ALVAREZ, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, JESSY PELAYO, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 11.808, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HORIZONTE, RIF j-29878482-2.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBERTO CARLOS LEAÑEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.495.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por una parte por la abogada: YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 188.649, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano MICHEELL ALEXANDER CEDEÑO VELASQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 21.090.394, y la otra parte el ciudadano AGUSTIN JOSE CORONEL FUGUET, venezolano mayo de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 11.801.187, actuando con el carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HORIZONTE, debidamente asistido por el abogado ROBERTO C. LEAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 87.495. Estando en la oportunidad, para pronunciarse de las mismas este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los referidos medios de pruebas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueven las siguientes testimoniales de los siguientes ciudadanos: OTTONIEL JOSUE MENDEZ ORTIZ, ANTONIO JOSE GIL FIGUEROA y YONATHAN ALEXANDER OVIEDO CAMACHO, identificados con las cédulas de identidades Nos. 20.569.398, 20.389.294 y 17.136.668, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en el Municipio Miranda del estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Así se decide.

DOCUMENTALES:

1.- Constancia de Trabajo original emanada de la empresa con fecha 21 de junio de 2013. (Se encuentra inserta en el folio 52).

2.- Expediente Administrativo emanado por la Inspectoría del trabajo sede Coro; Providencia Administrativa. (Se encuentra inserta desde el folio 56 al 57).

El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y articulo 8 de la Ley Orgánica de la Procedimientos Administrativos, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

1.- Contrato Original de Servicio de vigilancia con la empresa seguridad EL KARRIZAL, C.A (se encuentra inserta desde el folio 70 al 72).

2.-Factura de pago Vigilancia No. 00-0001897, de fecha 22-05-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 15-05-2014 al 30-05-2014. (Se encuentra inserta en el folio 73).

3.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001890, de fecha 10-05-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 01-05-2014 al 15-05-2014. (Se encuentra inserta en el folio 74).

4.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001877, de fecha 13-04-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 01-04-2014 al 15-04-2014. (Se encuentra inserta en el folio 75).

5.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001884, de fecha 22-04-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 15-04-2014 al 30-04-2014. (Se encuentra inserta en el folio 76).

6.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001872, de fecha 20-03-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 15-03-2014 al 30-03-2014. (Se encuentra inserta en el folio 77).

7.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001864, de fecha 12-03-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 01-03-2014 al 15-03-2014. (Se encuentra inserta en el folio 78).

8.-Oficio de aumento de vigilancia emitida por el representante de la empresa SEGURIDAD EL KARRIZAL, C.A de fecha 22-02-2014. (Se encuentra inserta en el folio 79).

9.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001859, de fecha 20-02-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 15-02-2014 al 30-02-2014. (Se encuentra inserta en el folio 80).
10.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001851, de fecha 10-02-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 01-02-2014 al 15-02-2014. (Se encuentra inserta en el folio 81).

11.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001788, de fecha 10-01-2014, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 01-01-2014 al 15-01-2014. (se encuentra inserta en el folio 83).

12.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001781, de fecha 20-12-2013, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 15-12-2013 al 30-12-2013 (Se encuentra inserta en el folio 84).

13.-Factura de pago Vigilancia No. 00-0001774, de fecha 10-12-2013, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 01-12-2013 al 15-12-2013(Se encuentra inserta en el folio 85).

14.- Factura de pago Vigilancia No. . 00-0001766, de fecha 26-11-2013, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 15-11-2013 al 30-11-2013. (Se encuentra inserta en el folio 86).

15.- Factura de pago Vigilancia No. 00-0001758, de fecha 12-11-2013, contentiva de pago de servicio de vigilancia del periodo 01-11-2013 al 15-11-2013(Se encuentra inserta en el folio 87).

El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y Así se establece

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueven las siguientes testimoniales de los siguientes ciudadanos: EMIRO ANTONIO HERNANDEZ CALLES, ARGENIS VICENTE GONZALEZ, JUNIOR GONZALEZ, IGOR ALEXANDER RIVERO JORDAN, JOSE DAVID SOTO ROMERO, FRANCISCO ANTONIO HIGUERA CESPEDES, identificados con las cedulas de identidad Nos. 12.733.981, 6.723.148, 18.292.736, 16.702.382, 16.152.420 y 14.904.626 respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas testimoniales y documentales promovida por la abogada: YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 188.649, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano MICHEELL ALEXANDER CEDEÑO VELASQUEZ, identificado con la cedula de identidad Nº 21.090.394, SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el ciudadano AGUSTIN JOSE CORONEL FUGUET, venezolano mayo de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 11.801.187, actuando con el carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HORIZONTE, asistido por el abogado ROBERTO C. LEAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 87.495. Cuya evacuación y valoración se realizaran en la audiencia oral, pública de juicio y en la sentencia definitiva. Y así se determina.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.

Nota: La anterior decisión se dictó y público en su fecha 25 de febrero de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.