REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032015000014
ASUNTO : IP31-L-2013-000115
PARTE ACTORA: EDGAR JOSUE RAMIREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.700.475.
PARTE DEMANDADADA: CORPORACIÓN CARNICA 2005, C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: CARMEN GUADALUPE FANEITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 87.338
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y DAÑO MORAL
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil quince (2015), a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de la misma se deja constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN GUADALUPE FANEITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 87.338, en su carácter de apoderada judicial del tercero forzosamente llamado a la presente causa, según consta en las actas procesales, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de las partes tanto actora como demandada, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial.
Al respecto, este juzgado realiza el siguiente análisis según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento la procura del arbitraje como medio alterno de solución de conflictos y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución.
En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido artículo. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por La Parte actora ciudadano EDGAR JOSUE RAMIREZ MAVAREZ, ya identificado. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: El demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. Así se decide.-
PUBLIQUESE REGISTRASE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LASECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: En esta misma fecha, Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil quince (2015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:31 post meridiem.-
LASECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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