REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032015000015

ASUNTO : IP31-L-2014-000371
PARTE ACTORA: SANDY ROX SIVIRA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.966.605
PARTE DEMANDADADA: VIVERES DE CANDIDO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211
MOTIVO: INDEMNIZACION POR LAS SECUELAS DEJADAS POR LA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PRODUCTO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACION PRODUCTO DEL DAÑO MORAL E INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Vista la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil quince (2015), a las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la misma, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar el cual correspondió a este Juzgado según acto de distribución en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil quince (2015), a las Once de la mañana (11:00 a.m.) en consecuencia se le dio entrada a la causa en fase de mediación. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora ciudadana SANDY ROX SIVIRA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.966.605, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en la referida fecha, así como la comparecencia por ante este despacho de la parte demandada entidad de trabajo VIVERES DE CANDIDO C.A, representada por su apoderado judicial, Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211, según documento poder que corre inserto en las actas procesales. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por La Parte actora ciudadana SANDY ROX SIVIRA ACACIO, ya identificada. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: El demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-

PUBLIQUESE REGISTRASE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO

LASECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO

NOTA: En esta misma fecha, Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:53 Post meridiem.-

LASECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO