REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032015000009
ASUNTO : IP31-L-2015-000013
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GERMAN PETIT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.863.648, JUNIOR RAFAEL VALLE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.767.941, MANUEL FELIPE COLINA MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.786.597, y YOHENRYS RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.177.133
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417
PARTE DEMANDADADA: LINEA BOLIVAR ASOCIACION CIVIL
REPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD DE TRABAJO: ALI RAFAEL FLORES PACHANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.859.114
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALI SAUL AÑEZ ACACIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.873
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2015, comparece la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSE GERMAN PETIT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.863.648, JUNIOR RAFAEL VALLE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.767.941, MANUEL FELIPE COLINA MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.786.597, y asistiendo al ciudadano YOHENRYS RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.177.133, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo LINEA BOLIVAR ASOCIACION CIVIL., demandando la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 308.000,00); siendo que mediante auto de fecha 26/01/2015, este Juzgado dio por recibida la misma, procediendo a ordenar la subsanación del escrito libelar por auto de fecha 27/01/2015, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandante, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 30/01/2015, se introdujo escrito, mediante el cual la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, en su carácter de apoderada judicial de los codemandantes y asistiendo al ciudadano YOHENRYS RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.177.133, subsana el libelo de la demanda, de seguidas estando presente las partes es la sede del Tribunal solicitan audiencia preliminar anticipada, es por lo que este Juzgado en aras del debido proceso y las expectativas plausibles de los demandantes acuerda lo solicitado.
En este orden de ideas en fecha treinta (30) de Enero de 2015, este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Tanto Del Nuevo Régimen Procesal como Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, PREVIA SOLICITUD DE LAS PARTES, ADMITIO la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden publico, ni a las leyes, ni a las buenas costumbres, y así mismo en este estado le da entrada a la presente causa en fase de mediación a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar, al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante resaltar lo señalado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el presente caso se logro resolver en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: el presidente de la entidad de trabajo, acuerda pagarle a la parte actora por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda, 4 cheques de gerencia el primer cheque signado con el N° 76006917 del Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 43.000,00) de fecha 22 de Enero de 2015; a nombre del ciudadano JUNIOR RAFAEL VALLE ROJAS, el segundo cheque signado con el Nº 08007021 del Banco Mercantil, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,00), de fecha 22 de Enero de 2015; a nombre del ciudadano MANUEL COLINA, el tercer cheque signado con el N° 60007020 del Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000,00) de fecha 22 de Enero de 2015; a nombre del ciudadano JUAN JOSE GERMAN PETIT, y por ultimo cheque signado con el N° 060006920 del Banco Mercantil, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) de fecha 22 de Enero de 2015; a nombre del ciudadano YOHENDRIYS RAFAEL SANCHEZ, para lo cual presenta copia del mismo a los fines de que sea agregado a las actas procesales, la cual los primeros tres cheques serán entregados a los trabajadores por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral en fecha miércoles 4 de febrero de 2015
SEGUNDA: de seguida la apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por considerar que su pretensión queda plenamente satisfecha.
TERCERO: igualmente el ciudadano YOHENRYS RAFAEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.177.133, asistido por la abogada: LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción por considerar que su pretensión queda plenamente satisfecha, de inmediato recibió el cheque y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago realizado.
CUARTO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de lo convenido la causa pasa inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Por ultimo las partes vista la mediación positiva no entregan las pruebas, por lo que solicitan la homologación de la presente mediación y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal se pronunciara por separado, asimismo se ordena agregar las copias de los identificados cheques, a los fines de que forme parte de las actas procesales.
Ahora bien, renunciando las partes al lapso establecido para presentar el pago a favor de los co-demandantes por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral en fecha miércoles 4 de febrero de 2015 en virtud de la diligencia presentada en fecha 2 de febrero de 2015, a las 9:23 am, por los ciudadanos JUAN JOSE GERMAN PETIT, JUNIOR RAFAEL VALLE ROJAS y MANUEL FELIPE COLINA MEDINA debidamente asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, mediante la cual informan que recibieron los cheques a su entera satisfacción por las cantidades exigidas en la demanda, no teniendo nada que reclamar por cuanto fueron pagados en su totalidad los conceptos demandados.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:33 post meridiem.-
LA SECRETARIA
Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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