REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RNº PJ0032015000017

ASUNTO : IP31-L-2014-000234
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN BARRIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.770.569
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 154.459
PARTE DEMANDADADA: SER 2004, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.705
MOTIVO: PAGO DE TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA (TEA)

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2015, siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), previa solicitud de las partes se acuerda la audiencia preliminar por consiguiente se da entrada a la presente causa en fase de mediación. En tal sentido se deja constancia que las partes renuncian al lapso para la celebración de la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.770.569 parte actora, debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 154.459 según poder que corre inserto en las actas procesales. También compareció la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294, apoderada judicial de la entidad de trabajo SER 2004, C.A, según documento poder que consta en las actas procesales, asimismo compareció la abogada MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.705, apoderada judicial del tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A, según documento poder que consta en las actas procesales. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo SER 2004, C.A, desiste del llamamiento del tercero PDVSA PETROLEO S.A, razón por la cual se pierde el interés de la tercería en el proceso y por ende la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A quien del mismo modo se constituye como fiadora solidaria asimismo se deje sin efecto las notificaciones por enviar al Procurador General de la Republica, y estando presente las partes intervinientes en la sede del tribunal solicitan la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. En consecuencia este Tribunal da inicio a la presente Audiencia Preliminar solicitada por las partes en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. De seguidas, las partes conjuntamente con la jueza logran una MEDIACIÓN POSITIVA, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su representada hace entrega formal en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo, por el concepto esgrimido en el libelo de la demanda. La parte actora manifiesta en este acto que recibe conforme dicho ofrecimiento, libre de apremio y coacción, por lo que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por el concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal se pronunciara por separado sobre el desistimiento y la mediación positiva. Las partes vista la mediación positiva no consignan escritos de pruebas. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SER 2004, C.A , contra PDVSA PETROLEO S.A. así se decide. SEGUNDO: se homologa la falta de interés el cual conlleva al desistimiento del procedimiento en el llamado del tercero interviniente de la entidad de trabajo aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A, en el presente caso. Así se decide TERCERO: se deja sin efecto la notificación ordenada al Procurador General de la Republica. Así se decide. CUARTO: Se da por concluido el presente proceso para las entidades de trabajo PDVSA PETROLEO S.A. y SEGUROS ALTAMIRA C.A. QUINTO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEXTO: no hay condenatoria en costas. SEPTIMO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. OCTAVO: Se da por concluido el presente proceso y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, veintitrés (23) del mes de febrero de dos mil quince, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registró, publicó y certificó la anterior decisión. A las 10:43 a.m de la mañana.-
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELIS GUARECUCO