REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto Del Nuevo Régimen Procesal como Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Punto Fijo, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
RNºPJ0032015000011

ASUNTO : IP31-L-2010-000114
PARTE DEMANDANTE RONALD MIGUEL BLANCO MUSTIOLA venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 17.177.056
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.571
PARTE DAMANDADA: OFFSHORE OUTSORCING SERVICES, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; MIRVA SILVA, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.383
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES
Visto que la abogada MIRVA E. SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el no. 108.383, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 4 de Febrero de 2014, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, diligencia mediante la cual consigna copias simples de cheques de gerencia Nos.: 00011993 y 00011995 perteneciente a la entidad de trabajo OFFSHORE OUTSORCING SERVICES, C.A, del banco Venezolano de Crédito, a los fines de dar cumplimiento voluntario con la sentencia y proceder al cierre del expediente una vez hecho efectivo el pago. Igualmente en fecha 4 de Febrero de 2015 la licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ inscrita en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el No. 15.190 con el carácter de experto contable, presento diligencia mediante la cual manifiesta que recibió cheque de gerencia Nº 00011995 a cargo de la cuenta 01040125982125002395 perteneciente a la entidad de trabajo OFFSHORE OUTSORCING SERVICES, C.A de fecha 03 de febrero de 2015, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 2.032,00), quedando con ello satisfecho el pago por concepto de honorarios profesionales, por el informe rendido en la etapa de cumplimiento voluntario. Asimismo en fecha 4 de Febrero de 2015 la abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 106.571 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presento diligencia mediante la cual manifiesta que recibió cheque de gerencia No 00011993 a cargo de la cuenta 01040125912125002393 perteneciente a la entidad de trabajo OFFSHORE OUTSORCING SERVICES, C.A de fecha 02 de febrero de 2015, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 7.883,25) a favor del ciudadano RONALD BLANCO, quedando así satisfecho el derecho reclamado.

Así las cosas, y en este estado del proceso, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican:

El presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, en virtud que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en esta causa por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 30 de Mayo de 2012, la cual corre inserta del folio ciento sesenta y tres (163) al folio ciento ochenta (180) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, modificando la sentencia recurrida del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha Veintiocho (28) de junio del año 2011, que corre inserta del folio ciento dieciocho (118) al folio ciento cuarenta y tres (143) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, en lo que respecta al monto condenado a pagar mediante la cual se condena a la empresa OFFSHORE OUTSORCING SERVICES, C.A,., a cancelar por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano RONALD MIGUEL BLANCO MUSTIOLA la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS Bs.4.331,62, conjuntamente con el pago de los intereses moratorios, los cuales se indican en el resultado de la experticia complementaria del fallo que consignan en fecha 19 de Enero de 2015 y corre inserta del folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y dos (82) de la Pieza Nº 3 de la presente causa, arrojando como resultado total general la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.3.551,59).

Por lo tanto existiendo un acuerdo de voluntades verificado con el pago que se demuestra en la copia fotostática de los cheques entregados a la apoderada judicial de la parte demandante y a la experto contable, cursante en los folios 89 y 90 de la Pieza Nº 3 del expediente, y en virtud de lo antes expuesto de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se cubre íntegramente lo condenado a pagar en la precitada sentencia; en consecuencia, se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago verificado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el pago y aceptación de pago; lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en este sentido, considera esta Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia realizado por la demandada de autos; por ende en el mencionado artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (…)”; y teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por la parte accionante, y por consiguiente, no se están violentándose normas de orden público tal como lo establece el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 eiusdem, en concordancia con los artículos 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho Homologar el mismo.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considera procedente en derecho homologar el cumplimiento voluntario de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia, verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia). Así se decide SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide TERCERO: no hay condenatoria en costas. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo cual se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince 2015. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 10:00 am .-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELIS GUARECUCO