REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

SENTENCIA Nº PJ004201500002
ASUNTO: IP31-N-2014-0000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE BRAVO, RONALD BERMUDEZ, VICTOR AVILA GONZALEZ, CARLOS ARAUJO, HELIMENAS VILLALOBOS y KERRINS MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.133, 56.925, 126.706, 103.029, 124.805 y 133.501, respectivamente, todos con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia con excepción del último de los prenombrados abogados que tiene su domicilio en el Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Nº 117-01-2014, de fecha 01 de octubre de 2014, la cual riela en el Expediente Administrativo 053-2014-01-00041 que declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA contra el ciudadano FELIPE COLINA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
- I -
DEL RECURSO
En fecha 09 de diciembre de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el ciudadano FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, asistido por el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.706, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 01 de octubre de 2014, referente a Providencia Administrativa Nº 117-01-2014, contenida en expediente signado con el Nº 053-2014-01-00041, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA contra el ciudadano FELIPE COLINA.

El 15 de diciembre de 2014, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y examinando, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 ejusdem, que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, declaró este Tribunal, lo siguiente:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano el ciudadano FELIPE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, asistido por el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.706, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 01 de octubre de 2014, referente a Providencia Administrativa Nº 117-01-2014, contenida en expediente signado con el 053-2014-01-00041, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para el despido incoada por la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA contra el ciudadano FELIPE COLINA. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo Nº 053-2014-01-00041 o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhortos al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Santa Ana de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, y al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se notifique al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República; remitiéndole a ambos copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa y de la presente decisión las cuales serán a costas de la parte recurrente para lo cual este Tribunal le insta a tramitar lo conducente a los fines de la remisión de las copias certificadas y a la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA. TERCERO: ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas en resguardo y protección de los intereses colectivos, expedir el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso.


A tal efecto, en esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes a las partes acordando que las notificaciones del Fiscal con competencia en materia contenciosa administrativa y del Procurador General de la República serian acompañados de copias certificadas del escrito contentivo del recurso de nulidad, de la providencia administrativa y de la sentencia interlocutoria de admisión y por cuanto las copias son costas de la parte recurrente, se instó a su consignación, para, previa certificación, agregarlas al oficio y efectuar su remisión.

Así las cosas, en fecha 09 de enero del presente año fue agregada a las actas procesales notificación positiva librada a la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo y el 15 de ese mismo mes y año al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. En cuanto a las notificaciones del Fiscal con competencia en materia contenciosa administrativa y del Procurador General de la República, este Despacho permanece a la espera que la parte recurrente, consigne las copias simples requeridas a los fines de su correspondiente remisión.

Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2015 el ciudadano FELIPE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.307, y su apoderado judicial KERRINS MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.501, presenta escrito mediante el cual solicita se deje sin efecto lo relativo a la orden de publicación de un cartel contenida en el particular tercero de la sentencia de admisión de la presente demanda de nulidad, por cuanto esta causa solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, encontrándose todas las partes notificadas, considerando sumamente gravosa la imposición de sanción de desistimiento en su contra para el caso de que no se publique el referido cartel, aparte del gasto en que lo haría incurrir con la publicación del referido cartel, ya que producto del acto administrativo impugnado, actualmente se encuentra sin empleo, por lo que pide le sea tomado en consideración dada la naturaleza fundamentalmente social de la jurisdicción del trabajo.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo expuesto, se evidencia que en el caso de marras, efectivamente este Tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2014, dictó decisión mediante la cual se admitió el presente recurso de nulidad, y se acordó en el particular TERCERO de dicha decisión librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones ordenadas el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, y publicado en el diario ”Nuevo Día,” consignando tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso.

En tal sentido, solicita la parte recurrente se deje sin efecto lo relativo a la orden de publicación del cartel alegando que se requiere la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y que considera sumamente gravosa la imposición de sanción de desistimiento en su contra para el caso de que no se publique el referido cartel, aparte del gasto en que lo haría incurrir ya que actualmente se encuentra sin empleo, por lo que pide le sea tomado en consideración dada la naturaleza fundamentalmente social de la jurisdicción del trabajo.

Así las cosas, analizados por este Despacho los alegatos expuestos por la parte recurrente en el presente procedimiento y por cuanto el mismo efectivamente versa sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y dado que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) no establece como obligatorio el cartel de emplazamiento, aunado al principio de gratuidad y de justicia social que caracteriza la jurisdicción laboral y que están recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que lo pedido no es contrario a derecho acuerda lo solicitado por el recurrente y en consecuencia ordena dejar sin efecto la expedición del cartel de emplazamiento y decide en resguardo de los principios constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido a fin que tenga conocimiento de la presente decisión y siendo que aún no consta las resultas del expediente administrativo solicitado se ordena ratificar el pedimento para que remita a este Despacho el expediente administrativo Nº 053-2014-01-00041 o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; mediante exhorto al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República; remitiéndole a ambos copia certificada de la presente decisión la cual será a costa de la parte recurrente para lo cual este Tribunal le insta a tramitar lo conducente a los fines de la remisión de las copias certificadas; asimismo se ordena notificar a la entidad de trabajo Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, como tercero interesado a los fines que tenga conocimiento del presente fallo y una vez conste en autos la última de las presentes notificaciones practicadas así como las copias certificadas del respectivo expediente administrativo emanadas de la Inspectoría del Trabajo se procederá por auto separado a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio. Ahora bien, siendo el caso que las notificaciones del presente recurso libradas al Fiscal con competencia en materia contenciosa administrativa y al Procurador General de la República, aún se encuentran a la espera de la consignación de las copias simples para su certificación y correspondiente remisión, este Tribunal insta a la parte recurrente a que consigne las copias simples respectivas para la remisión conjunta de la certificación del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa, de la sentencia de admisión y de la presente decisión.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA EXPEDICIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, a fin que tenga conocimiento de la presente decisión; mediante exhorto al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República; remitiéndole a ambos copia certificada de la presente decisión la cual será a costa de la parte recurrente para lo cual este Tribunal le insta a tramitar lo conducente a los fines de la remisión de las copias certificadas; asimismo se ordena notificar a la entidad de trabajo HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA, como tercero interesado a los fines que tenga conocimiento del presente fallo. TERCERO: una vez conste en autos la última de las presentes notificaciones practicadas así como las copias certificadas del respectivo expediente administrativo emanadas de la Inspectoría del Trabajo se procederá por auto separado a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO

Nota: En el día de hoy 04-02-2015 se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO