REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Once (11) día del mes de Febrero del año dos mil quince (2015),
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº PJ004201500014
ASUNTO: IP31-L-2013-000276
RECORRIDO PROCESAL DEL EXPEDIENTE
En el juicio que por reclamo de supuesto INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA, sigue los ciudadanos KIOTO JOSÉ PEREZ, GREGORIO RAMÓN MUJICA, EMIRO JOSÉ COLINA y MIGUEL ANGEL GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.182.653, V-12.221.388, V-13.106.718 y V-11.769.582 respectivamente, contra la entidad de trabajo denominada ZYZCO DE VENEZUELA, C.A, este Tribunal una vez examinada las actas procesales se evidencia que se encuentran debidamente cumplidas las formalidades de ley en las fase de sustanciación, mediación encontrándose en fase de juicio en el cual se admitieron las pruebas y esta pendiente por reprogramar audiencia de juicio.
Ahora bien, en fecha de veintinueve 29 de Enero de 2015 se presentaron por ante la unidad de recepción y distribución el abogado JONATHAN ANDRÉS LUGO COBIS inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 127.043 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la abogada LIZAY SEMECO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.571, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: KIOTO JOSE PEREZ, GREGORIO RAMON MUJICA, EMIRO JOSE COLINA y MIGUEL ANGEL GALICIA, parte demandante, levantando diligencia, mediante la cual realizan pago y aceptación a través de cheques que consignan en copia simple, a los fines de poner fin al presente juicio, manifestando la representación judicial de los trabajadores que acepta el pago y solicita tres días hábiles a los fines de que los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de los cheques, sino existiera manifestación expresa de los trabajadores en el expediente en dicho lapso procesal se ordene el cierre y archivo del expediente.
En tal sentido a pesar que es un solo concepto demandado es decir INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA, no se desprende de la misma institución jurídica sobre con la cual se trata de poner fin al juicio infiriendo esta jurisdicente que es la institución de la transacción o convenimiento para lo cual se necesario destacar las siguientes formalidades constitucionales y legales Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores en su artículo 19, el 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
En fin, la Ley y la constitución establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral entre los cuales se destacan:
1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos,
2) Que consten por escrito;
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
No evidenciándose en la referida diligencia una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos, como tampoco certificarse que los trabajadores efectivamente recibieron el pago, toda vez que fueron emitidos en cheque emanados de la entidad de trabajo demandada en copias simples difícil de leer, por lo cual este tribunal como garante de los derecho laborales es por lo que forzosamente niega lo solicitado y en consecuencia continua el presente asunto en su prosecución procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DEL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, registró, publicó la anterior decisión siendo las 3:26 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
YLL/N.A
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