REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo; tres (03) de Febrero de dos mil Quince (2.015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO: IP31-N-2014-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO
N° PJ0062015000012

PARTE RECURRENTE: ESTACIÓN DE SERVICIO EL ELEVADO, C.A., representada por su Apoderados Judiciales abogados FREDDY E. GOITÍA y JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ NAVEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.: 53.281 y 144.303 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 01 de agosto del año 2013, identificada con la nomenclatura: 241-06-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de Punto Fijo, Estado Falcón, en el expediente administrativo N° 053-2011-06-00355, mediante la cual impone sanción, a la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO EL ELEVADO, C.A.

Vista la diligencia de fecha 15/05/2014, suscrita por el abogado FREDDY E. GOITÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.281 con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO EL ELEVADO, C.A., parte recurrente, mediante la cual solicita se revoque parcialmente el auto de admisión de fecha 26/3/2014 única y exclusivamente con relación a la orden de librar cartel de emplazamiento, la cual fue ratificada mediante diligencia de fecha 15/01/2015, suscrita por el abogado JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 144.303; con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente. Siendo que la presente causa se encontraba en trámites de notificaciones y suspensión legal correspondiente y cumplidas como se encuentran las mismas es por lo que este tribunal en el día de hoy procede a pronunciarse de la siguiente manera:

De conformidad con lo consagrado en el Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Aunado a ello el Máximo Tribunal de la Republica mediante la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 28 de marzo del 2014, la cual reitera criterio en cuanto a los recurso de nulidad en contra de un procedimiento de multa no es procedente la notificación para los terceros interesados, toda vez que no es preciso que acudan al proceso a defender sus intereses, ya que estos no se verán de forma alguna afectado por lo resuelto en la causa, ya que tiene como objeto la declaratoria de nulidad o la ratificación de la multa impuesta por parte de la administración; tal y como es en el presente caso. Atendiendo a tal circunstancia, a criterio de quién aquí suscribe apegada a las decisiones, haciendo uso de la potestad que confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por la analogía dada en el articulo 11 de la ley adjetiva laboral, considera que debe revocarse parcialmente el auto de admisión dictado en fecha 26 de marzo del año 2014, en lo atinente a la orden al contenido del particular cuarto el cual textualmente se constata lo siguiente:
Finalmente, se deja expresado que al día siguiente al que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes ordenadas, y transcurra el lapso establecido en la Ley, se ordena librar y expedir el cartel a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”El Falconiano,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. La parte actora dispone de cinco (05) días de despacho para consignar los dos juegos de copias que han de anexarse a las notificaciones ordenadas y se deja constancia que hasta tanto sean consignadas las referidas copias no se procederá a librar los oficios y el exhorto correspondiente.
En consecuencia revocado como se encuentra el referido particular y siendo que el acto procesal subsiguiente corresponde a la fijación de la audiencia este tribunal se pronunciara por auto separado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión dictado en fecha 26 de Marzo del año 2014, en lo atinente única y exclusivamente con relación a la orden de librar cartel de emplazamiento. En tal sentido, este Tribunal por auto separado procederá a fijar la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a la emisión del presente decisión procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Publica y Contradictoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la ley especial que rige la materia contenciosa. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo a los diecinueve días tres (03) de Febrero de dos mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los tres (03) de Febrero de dos mil Quince (2.015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registró, publicó y certifico la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ