REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 12 de febrero de 2015.

AÑOS 204° Y 155°.


Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada BRENDA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.693, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS (demandante), titular de la cédula de identidad N° 4.102.439, contra el fallo N° 012-E-26-1-15, de fecha 26 de enero de 2015, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Con LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Glomelys Arias Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.447, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VALENTINA PEREIRA de ALVES y CARLOS MANUEL SILVESTRE ALVES MENDOZA (demandados), cédula de identidad Nros. 7.529.115 y 4.102.439, respectivamente, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de FRAUDE PROCESAL; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 2 de abril de 2014 (Véase folios 13 y 14), y estimada en la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Sin Céntimos (Bs. 1.950.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Ciento Veintisiete (127,oo Bs.) lo que equivale a Quince Mil Trescientas Cincuenta y Cuatro con Treinta y Tres Unidades Tributarias (15.354,33 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° ___________, remitiendo el presente expediente N° 5701, constante de Ciento Setenta y Seis (176) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendados los folios 61 al 161 los cuales si valen, conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5701.-