REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5703.-

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “LA. & GA.” INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado falcón, en fecha 8 de septiembre de 2000, bajo el Nº 6, Tomo 21-A.

APODERADO JUDICIAL: WILLIAM LUGO YAMARTE, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN LA TERCERÍA, SURGIDA EN EL JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2015, suscrita por el abogado William Lugo Yamarte, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “LA. & GA.” INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 7 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la TERCERÍA, incoada por la mencionada sociedad mercantil y surgida en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentado por la ciudadana CARMEN ANTIFONA BAUTISTA BONILLA contra el ciudadano ARMENIO ANTONIO ACACIO GÓMEZ, en los siguientes términos:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA APELACION que intente contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 7 de octubre de 2014. Es todo (…)”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la sociedad mercantil “LA. & GA.” INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA, al abogado WILLIAM LUGO YAMARTE, que éste tiene poder para desistir (véase folio 6); y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, los codemandados y parte apelante en este caso, si pueden desistir del recurso de apelación y no requieren del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la sociedad mercantil “LA. & GA.” INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad correspondiente al Tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/2/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA



Sentencia Nº 025-F-23-2-15.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5703.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-