REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 27 de febrero de 2015.
AÑOS 204° Y 156°.


Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada Gloría Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.777, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL BLANCO MORENO (demandante), titular de la cédula de identidad N° 1.414.611, contra el fallo N° 179-O-22-10-14, de fecha 22 de octubre de 2014, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró Con LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Martínez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.943, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LILIAN DIAZ viuda DE WEFFER, ISABEL CRISTINA WEFFER de GOITIA, LILIANA YANETH y JORGE LUIS WEFFER DIAZ (demandados), titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.856.005, 9.586.245, 11.763.714 y 9.808.568, respectivamente, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de PRESCRIPCIÓN MERO DECLARATIVA DEL DERECHO A HEREDAR; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 20 de septiembre de 2002 (Véase folio 42 pieza I), y estimada en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 60.000.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Catorce Mil Ochocientos (14.800,oo Bs.) lo que equivale a Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro con Cero Cinco Unidades Tributarias (4.054,05 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.








Nota: Se libró oficio N° ___________, remitiendo el presente expediente N° 4961, constante de dos (2) piezas, la primera pieza constante de trescientos cuarenta y dos (342) folios útiles, la segunda pieza ciento noventa y seis (196) folios útiles, el cuaderno de medidas en catorce (14) folios útiles y el cuaderno de Intimación de Honorarios constante de once (11) folios útiles; a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 4961.-