REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 10504.
PARTE SOLICITANTE: YTALO JOVANNY MURA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.494.977, domiciliado en esta Ciudad de Santa ana de Coro, estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA MUÑOZ ORTUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.327.
MOTIVO: RECTIFICACION DE SENTENCIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YTALO JOVANNY MURA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.494.977, domiciliado en esta Ciudad de Santa ana de Coro, estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA MUÑOZ ORTUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.327,, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 1.992. Se encuentra en la solicitud que al momento de transcribir en la referida sentencia de divorcio, se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el nombre del solicitante como ITALO JOVANNY MURA LOPEZ, cuando lo correcto es: YTALO JOVANNY MURA LOPEZ .
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 1.989, de los ciudadanos YTALO JOVANNY MURA LOPEZ Y SULIMAR SANEZ ARTEAGA, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre del solicitante como ITALO JOVANNY MURA LOPEZ, debe anotarse: YTALO JOVANNY MURA LOPEZ. Como es lo correcto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DAD, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 27, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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