REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS. 204° Y 155°

EXP. Nº 10386.-
PARTE ACTORA: RAENIER RAMON GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.212.114, actuando como Presidente de la demandante sociedad de comercio RICELNOVA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el numero 43, tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.597.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GERENPRO S.A., inscrita en fecha 24-20-1995, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 39, Tomo 2ª, de fecha 24-10-1995, representada por los ciudadanos ANGEL VICENTE MOLINA MEDINA y MANUEL MOLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.477.324 y 9.526.395 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vice-Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO LOPEZ NAVARRO, PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, PEDRO JOSE LOPEZ TORRES Y CHINZIA MARGARITA STRIPPOLI TALAVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330, 91.417, 117.459 y 125.265, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2015, suscrita por la parte demandante RAENIER RAMON GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.212.114, actuando como Presidente de la demandante sociedad de comercio RICELNOVA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el numero 43, tomo 5-A, asistido por el abogado MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.597, y por demandada SOCIEDAD MERCANTIL GERENPRO S.A., inscrita en fecha 24-20-1995, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 39, Tomo 2ª, de fecha 24-10-1995, representada por los apoderados judiciales Abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO Y PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330 y 117.459 respectivamente en el cual celebran transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14 de abril de 2014, la cual ratificada por la Sala de Casación Civil quedó definitivamente firme, ordenando la misma a GERENPRO al pago de la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.173.645,23) por concepto de capital adeuda y demandado, según facturas que cursan en autos marcadas “B”, “C” y “D”, la cual habiendo sido indexada por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria del fallo como fue ordenada y que corre a los autos, asciende a la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.399.819,98); condenando a GERENPRO. asimismo dicha sentencia del Juzgado Superior del Estado Falcón al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, las cuales estimadas en un 25% del valor del capital demandado, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil quedarían establecidas en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.793.411,30) por concepto de costas procesales, por lo que totalizando tales conceptos de capital demandado y costas resulta la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.193.250,20). SEGUNDO: GERENPRO, en vista de que la experticia complementaria del fallo realizado por el BCV del capital demandado, omite excluir los lapsos de tiempo en los que no hubo despacho en la presente causa, y porque considera que el método seguido por el ente emisor no fue debidamente aplicado en tal indexación; a objeto de dejar totalmente pagada la condenatoria discriminada en la cláusula anterior, así como para dejar totalmente pagadas las condenas en costas procesales ordenada por el Juzgado Tercero Civil y Mercantil del estado Falcón, en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior del estado falcón, en sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2.014, por las costas procesales del recurso de Casación, dictado por la Sala de Casación Civil, en fecha 04 de diciembre de 2014; por las costas procesales causadas en incidencias de fianza, de impugnación de experticias grafoctenicas, así como por las costas procesales que pudieran haberse causado en cualquiera otra incidencia del presente juicio; GERENPRO propone al pago de la cantidad ÚNICA Y TOTAL de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.750.000,00). TERCERO: RICELNOVA, vista la proposición de pago único y total que formula GERENPRO, lo acepta para dejar satisfechos los conceptos ordenados por el Juzgado Superior del Estado Falcón en su sentencia definitivamente firme, así como para dejar totalmente pagadas las costas procesales causadas en todas las incidencias acaecidas en el presente juicio, y por las cuales haya sido condenadas GERENPRO. CUARTO: Ambas partes convienen que el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 15.750.000,00) que se obliga a realizar GERENPRO, para dar por terminado el presente juicio, se materialice de la forma siguiente: Mediante la entrega a RICELNOVA de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), así: 1) Con la entrega de la cantidad embargada a GERENPRO, en el presente juicio, que monta a la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.967.057), para lo cual se solicita al ciudadano Juez haga entrega a RICELNOVA de la suma embargada a GERENPRO. 2) Con la entrega del cheque de gerencia Nº 44450913 a nombre de RICELNOVA como beneficiaria de la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.092.943,97) emitido por el Banco Sofitasa, que se consigna en este acto. 3) Con la entrega de cheque de gerencia Nº 88650914 a nombre del abogado MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, C.I. Nº 9.860.915 apoderado judicial de RICELNOVA, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 3.750.000) emitido por el Banco Sofitasa, que se consigna en este acto. QUINTO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse o deberse y por ende abstenerse intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto aquí previsto, o cualquier acción de cualquier naturaleza que pueda derivarse de la presente causa. SEXTO: Ambas partes solicitan del Tribunal de por terminado el presente juicio, en estado de ejecución; dicte el correspondiente Decreto de Homologación y ordene el archivo del expediente. Finalmente solicitamos se nos expidan copias certificadas del presente escrito de Transacción y del auto de homologación que sobre el recaiga.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción judicial tienen plena la facultad procesal para hacerlo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA EN ESTADO DE EJECUCION, por las partes ciudadano RAENIER RAMON GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.212.114, actuando como Presidente de la demandante sociedad de comercio RICELNOVA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el numero 43, tomo 5-A, asistido por el abogado MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.597 y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GERENPRO S.A., inscrita en fecha 24-20-1995, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 39, Tomo 2ª, de fecha 24-10-1995, representada por los apoderados judiciales Abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO Y PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330 y 117.459 respectivamente, en los mismos términos acordados. En consecuencia, se ordena hacer entrega a la sociedad de comercio RICELNOVA, C.A, representada por su Presidente ciudadano RAENIER RAMON GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.212.114, la suma embargada que asciende a la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.957.056,53), y expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3:15 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 28 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO