REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10498.-
PARTE SOLICITANTE: MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.702.311, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por el ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, de su hermano ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.616.164, de este domicilio.
En fecha 02 de Abril de 2014, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarado entredicho y para el sexto(6to) de despacho para el interrogatorio de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 08 de Abril se libraron boletas de Notificación a los médicos facultativos designados
En fecha 09 de Abril de 2014, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 10 de Abril de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HILDA LEAL para darse por notificado al Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ADRIANA MARIA SALAS, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana CALATAYUD FRANCYS CAROLINA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano CAMACHO HERNANDEZ IVAN, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano CAPIELO SANCHEZ FELIPE, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 21 de Abril de 2014, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación y aceptación de los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, y no habiendo comparecido los mencionados doctores este tribunal declaro desierto el acto.
En fecha 23 de Abril de 2014 , comparecen los médicos facultativos Dr. Juan Carlos Robertis y la Dra. Luisa Lugo y consignan escrito constante de un (01) folio donde solicitan se les fije nueva oportunidad.
Por auto de fecha 25 de de Abril de 2014, se agrego el escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2014, por los médicos facultativos y se les fijo para el (3er) tercer día de despacho para que presten su juramento.
En fecha 30 de Abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley
En fecha 12 de Mayo de 2014, siendo la 01:00p.m día y hora fijada para el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarado entredicho interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarado entredicho se procedió al interrogatorio ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF.
En fecha 20 de Mayo de 2014, comparecen los médicos facultativos designados y presentan informe médico de la evaluación realizada al ciudadano MOHAMAD MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF el cual fue agregado a los autos en fecha 26 de Mayo de 2014.
En fecha 30 de Mayo de 2014, se decretó la interdicción provisional del ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF ya identificado, asimismo se acordó designar tutor interino al ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, ya identificado a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha 07 de Julio de 2014, diligencia el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, ya identificado, siendo agregada a los autos.
En fecha 11 de Julio de 2014, comparece el ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE y acepto el cargo como tutor interino, asimismo prestó el juramento de Ley.
En fecha 11 de Julio de 2014, comparece el ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.702.311 asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.540 donde confiere Poder Apud Acta al abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, ya identificado.
Por auto de fecha 18 de de Julio de 2014, se agrego el poder apud acta presentado en fecha 11 de julio de 2014.
En fecha 06 de Agosto de 2014, comparece el apoderado judicial del ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.540 y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil siendo agregadas en auto de fecha 07 de Agosto de 2014, y admitidas en auto de fecha 07 de octubre de 2014, ordenándose su evacuación.
En fecha 10 de Octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto el interrogatorio del ciudadano YVAN RAMON CAMACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.477.104, promovido por la parte actora y no habiendo comparecido es por lo que se declara desierto el acto
En fecha 10 de Octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto el interrogatorio del ciudadano CAPIELO SANCHEZ FELIPE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.793.312,promovido por la parte actora y no habiendo comparecido es por lo que se declara desierto el acto
En fecha 10 de Octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para CLATAYUD FRANCYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.676 ,promovido por la parte actora y no habiendo comparecido es por lo que se declara desierto el acto .
En fecha 14 de Octubre de 2014, comparece el apoderado judicial del ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.540, en virtud de la incomparecencia de los testigos, es por lo que solicita se fije una nueva oportunidad.
Por auto de fecha 17 de de Octubre de 2014, se fijo para el tercer (3er) día para que tenga lugar la declaración de los testigos ciudadanos YVAN RAMON CAMACHO HERNANDEZ, CAPIELO SANCHEZ FELIPE JOSE y CLATAYUD FRANCYS CAROLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 11.477.104, 14.793.312 y 14.396.676, respectivamente.
En fecha 22 de Octubre de 2014, siendo las 09:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano IVAN RAMON CAMACHO HERNANDEZ, por su promovente.
En fecha 22 de Octubre de 2014, siendo las 09:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano CAPIELO SANCHEZ FELIPE JOSE, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha22 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana FRANCYS CAROLINA, quien fue interrogado por su promovente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos así como del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, y motivado al diagnostico que presenta, esto es: Signos de retardo mental de grado moderado a severo y crisis convulsivas generalizadas con perdidas de la conciencia (EPILEPSIA) enfermedad de tipo Orgánico, de pronostico desfavorable que lo inhabilitan para cuidarse de si mismo, trabajar proveerse de su manutención y mas aun para administrar bienes para realizar transacciones comercial y bancarias. Necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas. Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION del ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.616.164, de este domicilio.
SEGUNDO:Se designa como tutor permanente al ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.702.311. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los trece (13) día del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 29 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO
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