REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 205 y 154
Expediente N° 10.563.-
DEMANDANTE CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA A. CHIRINOS Y KATERINE CALADO, venezolanas, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 19.252.011 y 19.616.617 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.526 y 178.844 respectivamente.
DEMANDADO: CLAUDIO SEGUNDO ARCAYA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.772.020, domiciliado en Churuguara Municipio Federación del estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION (AGRARIO)
Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, suscrita por la abogada KATHERINE MARINA CALADO VIGNOLI, actuando en representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), en la cual consigna convenio de pago realizado con el demandado y fotocopia del voucher del primer pago acordado con la solicitud de que se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, es por que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado por las partes en los términos establecidos en el escrito presentado con la diligencia de fecha 11-02-2015.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 32, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.