LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 204º Y 155º
EXP. Nº 10567.-
PARTE ACTORA: PETRA RAMONA TOYO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : ALI MANUEL BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042
PARTE DEMANDADA: DEYVIS GABRIEL HERNANDEZ VALLES, ADRIANA MARISOL HERNANDEZ VALLES ARELYS MARIA HERNANDEZ VALLES, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ VALLES, ELVIS JESUS HERNANDEZ VALLES, JOSE ALFREDO HERNANDEZ VALLES, SANDRA GUADALUPE HERNANDEZ VALLES Y MILAGROS DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.557.972, 11.475.630,14.796.423, 13.027.630, 13.417.188, 9.520.391, 9.929.282 y 11.474.988 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: ISIDRO RAMON LEAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.
I
NARRATIVA
En fecha 01 de Noviembre de 2.014, la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332, de este domicilio, asistida por el abogado, ALI MANUEL BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042 presentó demanda de acción mero declarativa en virtud de la relación concubinaria que existió con el extinto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ para su distribución
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2.014, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de los demandados e insta a la parte actora a consignar las dirección y números de cedula de identidad de cada uno de los demandados. Se ordeno la publicación de un edicto a todos aquellos que puedan tener derecho e interés en el presente juicio.
En fecha 10 de Octubre de 2014 comparece la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332, de este domicilio, asistida por el abogado, ALI MANUEL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042, y diligencia donde consigna las direcciones y números de las cedulas de identidades de cada uno de los demandados.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2.014, el Tribunal insta a la parte actora consignar los emolumentos para librar los recaudos de citaciones a los demandados.
En fecha 24 de Octubre de 2014, se libraron recaudos de citaciones a los demandados y se libro edicto ordenado en el auto de admisión.
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparece la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332, de este domicilio, asistida por el abogado, ALI MANUEL BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042, diligencia y consigna ejemplar del diario “Nuevo Día” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2014, se aboco a la causa la juez Temporal ABOGADA AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, se agregó a los autos el ejemplar periodístico NUEVO DIA consignado por la parte actora.
En fecha 20 de Enero de 2014, comparecen los ciudadanos DEYVIS GABRIEL HERNANDEZ VALLES, ADRIANA MARISOL HERNANDEZ VALLES ARELYS MARIA HERNANDEZ VALLES, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ VALLES, ELVIS JESUS HERNANDEZ VALLES, JOSE ALFREDO HERNANDEZ VALLES, SANDRA GUADALUPE HERNANDEZ VALLES Y MILAGROS DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.557.972, 11.475.630, 14.796.423, 13.027.630, 13.417.188, 9.520.391, 9.929.282 y 11.474.988 respectivamente, todos de este domicilio asistido por el abogado ISIDRO RAMON LEAL ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952 y diligencia y exponen convenir de común acuerdo en renunciar a toda acción legal contra la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I) Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332, con la interposición de la acción mero declarativa pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el extinto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 2.355.009, y quien falleció ab-intestato el día 17 de Agosto de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.-
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: 1.-Que en el año 1962 inició una relación o unión concubinaria estable de hecho con el ciudadano PEDRO ALFREDO HERNANDEZ; 2.- Que la unión de hecho iniciada en la fecha antes señalada se mantuvo en el tiempo en forma ininterrumpida, pública, notoria y permanente; ayudándose y prestándose mutuo auxilio de marido y mujer entre familiares, relaciones sociales y vecinos de la casa; 3.- Que todos esos años convivieron en la Urbanización Cruz Verde Calle 4 casa Nº 03 de este sector de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón; 4.- Que procrearon ochos (08) hijos quienes llevan por nombres: DEYVIS GABRIEL HERNANDEZ VALLES, ADRIANA MARISOL HERNANDEZ VALLES ARELYS MARIA HERNANDEZ VALLES, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ VALLES, ELVIS JESUS HERNANDEZ VALLES, JOSE ALFREDO HERNANDEZ VALLES, SANDRA GUADALUPE HERNANDEZ VALLES Y MILAGROS DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.557.972, 11.475.630, 14.796.423, 13.027.630, 13.417.188, 9.520.391, 9.929.282 y 11.474.988 respectivamente; 5.- Que el difunto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ gozaba de una pensión por jubilación asignada por el instituto nacional de seguros sociales y una pensión de jubilación otorgada por el ministerio del poder popular para transporte terrestre y una póliza de seguro emitida por Seguros Altamira; 6.- Pero es el caso ciudadano Juez que la unión concubinaria término el día 17 de Agosto de 2014, esto es el día en que falleció el identificado concubino en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Y por eso comparece por ante tribunal para solicitar el reconocimiento o declaración concubinaria.
Así las cosas resulta menester adentrarse a la revisión, análisis y valoración del elenco de medios de pruebas instrumental anexos por la actora al escrito de demanda. Entre los que destaca: (A) Del folio 02 copia del Certificado de Defunción de PEDRO ALFREDO HERNANDEZ donde consta al “Registro de Defunción” expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Falcón, copia certificada de acta de defunción perteneciente al difunto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ, de cuyo contenido se evidencia que falleció el día 17/08/2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón B) Del folio tres (03) al catorce (14) copias fotostáticas simples de las partidas de nacimientos de los demandados ciudadanos DEYVIS GABRIEL HERNANDEZ VALLES, ADRIANA MARISOL HERNANDEZ VALLES ARELYS MARIA HERNANDEZ VALLES, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ VALLES, ELVIS JESUS HERNANDEZ VALLES, JOSE ALFREDO HERNANDEZ VALLES, SANDRA GUADALUPE HERNANDEZ VALLES Y MILAGROS DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.557.972, 11.475.630,14.796.423, 13.027.630, 13.417.188, 9.520.391, 9.929.282 y 11.474.988 respectivamente; Una vez analizadas se les otorga valor para probar a favor del demandante la condición de herederos conocidos y por tanto con legitimidad para ser llamados a juicio a quienes constituyen en la relación jurídico- procesal la condición de sujeto activo y pasivo respectivamente, de hijos del extinto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ (C) Del folio (15) al (16) copias simples de las cedulas de identidad del demandante y del difunto al respecto esta instancia se le confiere valor probatorio alguno para coadyuvar la declaratoria de la unión concubinaria solicitada en el petitum de la demanda por cuanto tales reproducciones fotostáticas de cédulas de identidad personal de conformidad con la Ley de Identificación sirven para evidenciar la identidad de la persona natural, asunto que no constituye el objeto a probar en la causa que se decide. (D)Del folio diecisiete (17) al diecinueve (19) Carta Aval del CONSEJO COMUNAL UCV SECTOR 1 VECINOS UNIDOS de convivencia de los ciudadanos PETRA RAMONA TOYO VALLES y el difunto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ. Consigna en original “Constancia de Concubinato” expedida por el Consejo Comunal UCV SECTOR 1 VECINIOS UNIDOS perteneciente a la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES y al difunto, PEDRO ALFREDO HERNANDEZ de cuyo contenido se evidencia que la actora y el difunto estaban residenciados por mas de 42 años. Al respecto, quien aquí decide, le otorga al documento privado “Constancia de Concubinato” valor probatorio para probar además de la unión de hecho que se demanda el domicilio de los concubinos PETRA RAMONA TOYO VALLES y el extinto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ. Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal. ASI SE DETERMINA.
Tal como logra evidenciarse en el folio 31, los demandados de autos, bajo la asistencia de abogado diligencia en el cual declara que es cierto los hechos alegados por la actora y en la renuncia a los lapsos, convienen con todas las razones de hecho, las cuales son alegados por el actor en su libelo de demanda, al ser adminiculada con la instrumental anexa, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho que acreditan los requisitos necesarios para establecer la real existencia de la unión estable de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, una relación concubinaria entre la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES y el difunto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ motivo por el cual se pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI DE DECIDE.
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332, debidamente asistido por el abogado ALI MANUEL BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042, contra de los ciudadanos DEYVIS GABRIEL HERNANDEZ VALLES, ADRIANA MARISOL HERNANDEZ VALLES ARELYS MARIA HERNANDEZ VALLES, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ VALLES, ELVIS JESUS HERNANDEZ VALLES, JOSE ALFREDO HERNANDEZ VALLES, SANDRA GUADALUPE HERNANDEZ VALLES Y MILAGROS DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.557.972, 11.475.630,14.796.423, 13.027.630, 13.417.188, 9.520.391, 9.929.282 y 11.474.988 respectivamente, todos de este domicilio asistido por el abogado ISIDRO RAMON LEAL ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana PETRA RAMONA TOYO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.332 y el extinto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ, quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó como PEDRO ALFREDO HERNANDEZ, de cuyo contenido se evidencia que falleció el día 17/08/2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, y como fecha de culminación el 17 de Agosto de 2014, día en que falleció el extinto PEDRO ALFREDO HERNANDEZ.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204º y 155º.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 31 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
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