REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 203° y 154°

 EXPEDIENTE Nº 10506.
 PARTE SOLICITANTE: GIUSEPPE SILVESTRI CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.475.857, de profesión comerciante, domiciliado en el parcelamiento Santa Ana, calle Nº 1, Los Claveles, casa Nº 8, Santa ana de Coro, estado Falcón.
 ABOGADA ASISTENTE: KAREN CRASTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.114.
 MOTIVO: RECTIFICACION DE SENTENCIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE SILVESTRI CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.475.857, de profesión comerciante, domiciliado en el parcelamiento Santa Ana, calle Nº 1, Los Claveles, casa Nº 8, Santa ana de Coro, estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada KAREN CRASTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.114, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 1.988. Se encuentra en la solicitud que al momento de transcribir en la referida sentencia de divorcio, se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el nombre de la ciudadana BELKIS AIDA LOPEZ NAVA, como BELKIS AIDA LOPEZ NAVA, cuando lo correcto es: BELKYS AIDA LOPEZ NAVARRO.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 1.988, de los ciudadanos GIUSEPPE SILVESTRI CAMPERO Y BELKYS AIDA LOPEZ NAVA, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre de la ciudadana BELKYS AIDA LOPEZ NAVA como BELKIS AIDA LOPEZ NAVA, debe anotarse: BELKYS AIDA LOPEZ NAVA. Como es lo correcto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DAD, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISIETE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA ACC:

ABG: DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 35 , en el Libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC:

ABG: DAMELIS CHIRINO.