REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204º Y 155º


Vista la consignación realizada por la ciudadana BLANCA FLOR FIGUEROA, titular de la cedula de identidad 13.183.692, asistida por el profesional del derecho, David Duran inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.159, parte actora donde consigna en el estado procesal de informes de parte, actas de nacimientos de los niños BLANCA FLOR FIGUEROA GUTIERREZ, HELEN SARAITH FIGUEROA REYES y HALIANNYS INES FUIGUEROA REYES, quienes habitan en el inmueble objeto de la demanda por Simulación de Venta incoada; por cuanto es hartamente sabido en la doctrina jurispatria que en aquellos supuestos en los que formen parte de la relación jurídica niños niñas y adolescentes y/ o no siendo partes exista presunción grave de que sus derechos e intereses puedan verse involucrados de conformidad con las razones de hechos y de derecho; por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al constatar la presencia de sujetos de derecho en edad minoril, que requieren protección de la jurisprudencia especial que recae en los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en atención a la materia de manera sobrevenida declina la competencia para que los tribunales con competencia especial en materia de Niña Niños y Adolescentes con sede en Coro, sean los encargados de sustanciar y decidir la demanda por simulación de negocio jurídico interpuesta .ASI SE DECIDE
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA



LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:20 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº25, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO