REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.551.
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo el No: 178.844.
PARTE DEMANDADA: NESTOR GUZMAN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.105.200.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES AGRARIO.
Vista la diligencia de fecha 30 de enero del 2015, suscrita por la abogado KATHERINE CALADO VIGNOLI, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 178.844, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON). donde desiste del procedimiento y consigna bauche y solvencia de pago emitida por CORPOFALCON.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por la abogada KATHERINE CALADO (ACTUANDO COMO APODERADA JUDICIAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de enero del Dos Mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 24, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.