REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10527.

 DEMANDANTE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) .
 APODERADA DE LA DEMANDANTE: KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844.
 PARTE DEMANDADA:JUAN BAUTISTA SIRIT GARCIA y ONELIS JESUS SIRIT VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 2.354.128 y 7.048.170, respectivamente domiciliados en el Sector San José Jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Falcón
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES AGRARIO.


Vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2015, suscrita por la abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.844, con el carácter de representante legal de CORPOFALCON, en la que desiste del procedimiento en vista de que la deuda ha sido solventada con los demandados tal como consta de convenio de pago que consigna y que riela a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y seis (66) y solicita el desglose de los originales que fueron consignados con el libelo de la demanda.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento realizado por abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.844, actuando con el carácter de apoderada judicial de CORPOFALCON, en el convenio consignado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el desglose de los documentos solicitados y en su lugar déjese copias certificadas. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA




LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº26, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO