REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2014-000279
PARTE ACTORA: MARGARITA JOSEFINA NAVA ABREU titular de la cédula de identidad No. 4.795.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.043.
PARTE DEMANDADADA: INSTITUTO EDUCATIVO PARAGUANA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL DE JESUS MENA MONTERO titular de la cédula de identidad No. 3.680.724
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 75.346
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la ciudadana MARGARITA JOSEFINA NAVA ABREU titular de la cédula de identidad No. 4.795.526 con el carácter de parte demandante, asistida por el abogado JONATHAN LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.043 y el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS MENA MONTERO titular de la cédula de identidad No. 3.680.724 con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada, según consta en auto, asistido por la abogada MARIA CARRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.346.
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el caso de marras se logro resolver, luego del cuarto encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagar a la parte actora la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el primer pago el día que se celebro de acuerdo mediante un cheque N° 21000827, a cargo de la cuenta 0116-0112-01-2112056214, a favor de la parte actora, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el cual se anexa; el segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a realizarse el día 27 de febrero de 2015, en horas de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; el último y tercer pago a realizarse el día 20 de marzo de 2015, en horas de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora previamente asistida por un profesional del derecho aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000022
MMMF.-
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