REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: IP31-L-2014-000292

PARTE ACTORA: CARMELO JOSÉ SALAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.495.430

PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES TECNICAS COMPAÑÍA ANONIMA (CONTECA),

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2013. PDVSA PETRÓLEO, S.A & F.U.T.P.V Y RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO DESDE LA FECHA 03/12/2012 AL 30/12/2013.


Se inició la acción de tercería por escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, suscrito por la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.742, con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS COMPAÑÍA ANONIMA (CONTECA), parte demandada en el presente asunto, mediante el cual solicita la intervención de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., como Tercero Interviniente, así mismo su notificación conjuntamente con la del Procurador General de la República. En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión de tercería, ordenando la notificación respectiva. En fecha 19 de febrero de 2015, la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.742; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, presento diligencia mediante la cual desiste del llamamiento de tercero a la causa de PDVSA PETROLEO, S.A.; igualmente solicita su notificación conjuntamente con la del Procurador General de la República.

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse respecto al desistimiento del llamamiento de Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:

En primer lugar, siendo que la Abogada, NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, antes identificada, es la Apoderada Judicial de la parte demandada según se evidencia en documento poder 18 de septiembre de 2014, que riela en el folio 41 al 45 y que la misma tiene facultad expresa para ejercer la defensa de los derechos e intereses de la parte y para cumplir con todos los actos del proceso previstos en las disposiciones legales citadas en el poder que la acredita; razón por lo cual el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso.

Es propicio resaltar que el presente desistimiento se trata de un desistimiento de la solicitud de tercería el cual es un acto del proceso, más no, se trata de un desistimiento del objeto sobre lo que versa la controversia del juicio, en la cual solo lo puede hacer el demandante conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y si lo hace su apoderado judicial debe tener facultad expresa conforme lo expuesto en el artículo 154 ejusdem. Lo antes expuesto permite a esta operadora de justicia considerar que el acto de desistimiento del llamado a tercería formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, es conforme a derecho por lo que el Tribunal puede impartir su homologación respectiva. Así se decide.-

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA PETROLEO, S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA. No se ordena las notificaciones solicitadas por la parte demandada, en virtud de principio de la notificación única. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Nota: Siendo las 3:24 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000029
MMMF.