REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2013-000005

PARTE DEMANDANTE: RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS y MARTA T. BECKER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 40.496.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados AMILCAR ANTEQUERA LUGO y ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en representación de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio; por una parte; y por la otra la abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.768, obrando en representación de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procede de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
1.- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: De la copia simple de Certificación de Incapacidad, de fecha 13 de abril del año 2007; emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez; suscrita por los miembros de la Comisión Evaluadora; a nombre de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; anexada marcada bajo la letra “A”.
Se admite esta instrumental, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no ser ilegal ni impertinente, quedando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
SEGUNDO: De las copias certificadas del expediente instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia-Falcón; dice estar agregada marcada con la letra “B”.
Se niega la admisión de esta prueba toda vez que no fueron agregadas tales copias con la promoción y su sola mención no es suficiente para su admisión. Así se decide.
TERCERO: Del duplicado original del Acta levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 11 de agosto del año 2008, contenida en el expediente No. 020-2008-03-01192-1193-1194; acompañada de copias contentivas de escrito de reclamación, copias de oficio de fecha 28 de abril de 2011, remitido por la Inspectoría del Trabajo; oficio No. 172, de fecha 23 de mayo de 2011, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y oficio No. 932, de fecha 13 de diciembre del año 2011, remitido por el Jefe de Servicios de Salud Mental y Psiquiatría del Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN.
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2: DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Respecto a esta prueba de informe solicitada, cabe destacar que las copias simples que fueron acompañadas con el escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas en el particular anterior, se observa por notoriedad judicial, que son las mismas pruebas que fueron admitidas y evacuadas en el expediente IP21-L-2009-000296, a los folios 14 al 28, el cual fue declarado desistido por este tribunal entre las mismas partes hoy en litigio, por manera que una vez cotejadas las resultas con las copias consignadas en el citado expediente, se determinó que son fieles y exactas a las copias que rielan a los folios 119 al 132 de este expediente. De modo que, por razones de economía procesal se tiene como evacuada dicha prueba de informe. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Con relación a esta prueba de experticia solicitada, es de notar que las copias simples que fueron acompañadas con el escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en el capitulo 1, se observa por notoriedad judicial, que son las mismas pruebas que fueron admitidas y evacuadas en el expediente IP21-L-2009-000296, a los folios 47 al 49, el cual fue declarado desistido por este tribunal entre las mismas partes hoy en litigio, por manera que una vez cotejadas las resultas con las copias consignadas en el citado expediente, se determinó que son fieles y exactas a las copias que rielan a los folios 136 al 149 de este expediente. De modo que, por razones de economía procesal se tiene como evacuada dicha prueba de informe. No obstante, se deberá notificar al experto a los efectos de su asistencia a la audiencia oral de juicio que será fijada por el tribunal y en tal sentido se le remitirá copia del informe. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:
1.- Del ejemplar de planilla de Movimiento de Personal, el cual presenta logos de las empresas ELEOCCIDENTE y CADAFE, zona Falcón; contentiva de los datos laborales de la hoy demandante RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; agregado marcado con la letra “B”.
2- De la copia simple de la cuenta Individual contentiva de los datos de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; bajada de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; de fecha 06 de mayo de 2010; agregada marcada bajo la letra “C”.
3.- Del ejemplar Cédula del Asegurado o forma 14-02, perteneciente a la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); de fecha 14 de septiembre del año 1989; agregada marcada bajo la letra “D”.
4.- Del ejemplar o planilla de Registro de Carga Familiar, con membrete de la empresa ELEOCCIDENTE, zona Falcón; contentiva de los datos laborales de la hoy demandante RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; suscrita por la demandante los representantes de la empresa; agregado marcado con la letra “E”.
5.- Del original de Certificado de Incapacidad, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Dirección Social. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez, Estado Falcón; Evaluación No. 286-07, de fecha 13 de abril del año 2007; suscrita por la Directora Centro Hospital Cardón; a nombre de la ciudadana SANCHEZ RICCY YOLETH, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; agregada marcada bajo la letra “F”.
6.- Copias simples de 07 certificados relacionados con la asistencia de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, a diferentes eventos y en diferentes fechas relacionados con la Seguridad y el Trabajo; agregados marcados bajo la letra “G”.
Además de la promoción de estas documentales, la parte demandada solicita la prueba de exhibición de las mismas. En este sentido, el tribunal admite la prueba de exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los certificados otorgados a la parte actora en los diferentes eventos asistidos en diferentes fechas, los cuales fueron agregados al expediente en siete 07 copias simples marcadas con la letra “G”.
Se apercibe a la parte demandante RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; para que exhiba los indicados documentas en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por el tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como cierto el contenido de los diferentes certificados consignados en copias. Así se decide.
7.- De la copia con sello húmedo de la empresa CADAFE, de Ingreso a la empresa, fecha 04 de septiembre de 1989; suscrito por el jefe de personal de la zona Falcón de CADAFE, ciudadano PEDRO MEDINA PETIT; dirigida a la hoy demandante RICCY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; marcada con la letra “H”.
8.- Del original de Informe Medico, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), División de Prestaciones. Para Solicitud o Asignación de Pensiones; forma 14-08; de fecha 22 de enero del año 2007; otorgado a nombre de la ciudadana SANCHEZ RICCY YOLETH, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; agregada marcada con la letra “I”.
9.- De la copia fotostática simple de Memorando No. 17907-2000-236, fechado 02 de mayo del año 2007, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, hoy filial de CORPOELEC, Abg. ELENA DEL MAR RAMÍREZ DÍAZ; dirigida a la ciudadana RICCY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; mediante el cual le notifica entre otras cosas, el otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de Incapacidad Total y Permanente, así como su desincorporación de sus actividades laborales; agregada marcada con la letra “J”.
10.- Del original de ejemplar de Informe No. 17-507-2000-2007-031, de fecha 22 de marzo del año 2007, dirigido a la Vicepresidencia de Gestión Humana de la empresa CADAFE, hoy filial de CORPOELEC, con relación a la jubilación de la ciudadana RICCY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; mediante el cual se certifica el monto de la Jubilación por motivo de su Incapacidad Total y Permanente; agregada marcada con la letra “K”.
11.- De la copias simple en 09 folios, de los documentos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia-Falcón; relacionadas con la Notificación, Certificación y Evaluación de Puesto de Trabajo, correspondiente a la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; trabajadora de la empresa ELEOOCCDENTE; agregada marcado con la letra “L”.
12.- Un ejemplar contentivo de 57 folios, sobre las I Jornadas sobre Prevención de Dolor Lumbar a los Trabajadores de las Gerencias de Generación y Transmisión Occidental, organizado por la Unidad de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, agregado marcado con la letra “M”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. INFORMES:
Con relación a esta prueba de informe, cabe destacar que la parte demandante consignó copias simples las cuales fueron acompañadas con su escrito de promoción de pruebas, y que fueron admitidas en el capitulo 1. Ahora bien, por notoriedad judicial, se observa que se trata de las misma prueba que fue admitida y evacuada en el expediente IP21-L-2009-000296, a los folios 37 al 39, el cual fue declarado desistido por este tribunal entre las mismas partes hoy en litigio, por manera que una vez cotejadas las resultas con las copias consignadas en el citado expediente, se determinó que son fieles y exactas a las copias rielan a los folios 133 al 135 de este expediente. De modo que, por razones de economía procesal se tiene como evacuada dicha prueba de informe. Así se decide.

CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa del Estado CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de febrero de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA C. VIVAS CH.