REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000050

PARTE DEMANDANTE: OSIRIS H. FLORES PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.600.421.

ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: DOLLYS FLORES PEROZO y YONEISE SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 117.460 y 86.001.

PARTE DEMANDADA: SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.524.578.

ABOGADO DEL DEMANDANDADO: RAUL ALBERTO MARTINEZ RAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 152.039.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada DOLLYS M. FLORES PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.460, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana OSIRIS H. FLORES PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.600.421; contra el ciudadano SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.524.578, de igual domicilio; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia del escrito presentado, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO: Acta de Reclamos interpuesta ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON; agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Providencia administrativa No. 053-2014; agregada marcada con la letra “A”.
El tribunal admite dichas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadano SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.524.578, no presentó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia no hay pruebas que admitirle. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite las pruebas promovidas por la abogada DOLLYS M. FLORES PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.460, actuando en representación de la ciudadana OSIRIS H. FLORES PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.600.421, de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA C. VIVAS CH.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 23 de febrero del año 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA C. VIVAS CH.