REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: IP21-N-2014-000085
PARTE RECURRENTE: ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.
PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
TERCERO INTERVINIENTE: SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en nombre de la ciudadana ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598; estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se decide:
CAPÍTULO I: INSTRUMENTALES:
1.- Instrumento administrativo: De la copia certificada del expediente administrativo No. 020-2013-01-00370, relativo a la solicitud de calificación de falta interpuesta por la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, en contra de la ciudadana ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598, la cual dio lugar a la providencia Administrativa No. 013-2014, que fue consignada junto al escrito de solicitud marcado con la letra “A”.
2.- Instrumento administrativo: De la copia certificada del expediente administrativo o antecedentes que contienen la Providencia Administrativa No. 013-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2013-01-00370, insertos a los folios 105 al 153, ambos inclusive.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
3.- Instrumento privado: De la boleta de notificación librada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, en la solicitud de calificación de falta interpuesta por la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, contenida en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2013-01-00370, que fue consignada junto al escrito de solicitud marcado “B”
El tribunal admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II: PRUEBA DE INFORMES:
PRIMERO: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro; a los efectos de que informe: A.- en cuanto a los días hábiles despachados entre el día 04 de diciembre del año 2013, al 13 de enero del año 2414, ambos inclusive, en el procedimiento llevado por esa oficina bajo el No. 020-2013-01-00370, correspondiente a la solicitud de calificación de falta interpuesta por la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, en contra de la ciudadana ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598. B.- Si ante ese despacho fue interpuesta otra solicitud de calificación de falta interpuesta por la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, en contra de la ciudadana ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598, bajo el expediente No. 020-2013-01-00224, y si la misma quedó desistida por la incomparecencia de la solicitante al acto de la contestación.
La información requerida deberá ser remitida al tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del oficio. Así se decide.
CAPITULO III: INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal se trasladará y constituirá en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro el día 04 de marzo de 2015, a las 10:30 horas de la mañana, y dejará constancia de los particulares solicitados por la parte promovente:
PRIMERO: indicar de los libros de despacho, de actuaciones diarias, carteleras, calendarios o cualquier otro medio, mecanismo o instrumento empleado por ese despacho, los días hábiles despachados entre el día 04 de diciembre del año 2013 al 13 de enero del año 2414, ambos inclusive, en el procedimiento llevado por esa oficina bajo el No. 020-2013-01-00370, el cual corresponde a la solicitud de calificación de falta interpuesta por la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, en contra de la ciudadana ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598. PRIMERO: Si hay evidencias de propiedad de bienes e insumos para la ejecución de su actividad comercial, desde su constitución en el año 2006 hasta el año fiscal 2012.
SEGUNDO: Si ante ese despacho administrativo fue interpuesta una solicitud de calificación de falta por la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, en contra de la ciudadana ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598, bajo el expediente No. 020-2013-01-00224, y si la misma quedó desistida por la incomparecencia de la solicitante al acto de la contestación.
Se advierte que si la parte promovente no concurre en la oportunidad fijada por el tribunal para practicar la Inspección Judicial solicitada, se tendrá por desistida la misma, de acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PRUEBAS DE OFICIO:
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
De la copia certificada del expediente administrativo de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, fue consignado en este tribunal en fecha 18 de noviembre de 2014, por la abogada MARIA QUINTERO. Estas instrumentales son admitidas por el tribunal por no haber sido impugnadas; están dotadas de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido por tener la firma de un funcionario administrativo, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad de dichos actos, atribuida por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
En atención a las pruebas de informes supra admitidas, se ordena a la Secretaría del Circuito Laboral, libre los oficios correspondientes, dándole estricto cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en nombre de la ciudadana ALICIA SEMECO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.598, de este domicilio. SEGUNDO: Se fija para la evacuación de la inspección judicial, el día 04 de marzo de 2015, a las 10:30 horas de la mañana.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA C. VIVAS CH.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de febrero de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA C. VIVAS CH.
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