REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
Asunto: IP21-N-2011-0000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
ANTECEDENTES
Fue recibido escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, intentado por el ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.184, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 65, tomo 9-A, de fecha 02 de agosto de 1999, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248; contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; contenida en el expediente distinguido con el número 020-2010-01-00114, dictada por la Abg. DEILIN MATA, INSPECTORIA JEFE DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con las normas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil aplicables se pronunció sobre su competencia para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, de este domicilio. Una vez admitido el indicado Recurso, se ordenó la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA a través de la FISCAL VIGESIMO SEGUNDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; y la notificación del ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, como tercero interesado. Se ordenó abrir cuaderno de medidas con el fin de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada con la querella interpuesta.
Se indicó que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas, procedería la ciudadana Secretaria a certificar las mismas y el tribunal fijaría en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia de la parte accionante, se entenderá desistido el procedimiento.
Efectuadas las notificaciones señaladas y demás vicisitudes procesales, se procedió mediante auto de fecha 26 de enero de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fijar la audiencia oral de juicio para el día 25 de febrero de 2015, a las 10:30 a.m., llevándose a cabo la misma en la oportunidad señalada. En la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, C.A. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, de Coro del Estado Falcón. Se dejó constancia de la no comparecencia del tercero, ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, (trabajador). Se dejó constancia de la comparecencia de representación la fiscal 22 del Ministerio Público de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, abogada SIKIU URDANETA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.381. El tribunal en la misma audiencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente, procedió a activar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
MOTIVACIONES DECISORIAS
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título IV, Capítulo II, en la sección III, referente al “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en su artículo 82, dispone lo siguiente:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Subrayado y negritas de quien decide).
Es evidente que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, equiparó la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, a una renuncia positiva y precisa del procedimiento intentado.
Asimismo, en sentencia de la Sala Político administrativa No. 00331, de fecha 17 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS, estableció:
“1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de marzo de 2012 (folio 76 del expediente judicial), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.
2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de marzo de 2012, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” Así se determina.”. (Subrayado y negritas del tribunal).
En aplicación de la norma y el criterio jurisprudencial citado, se observa de la revisión de las actas procesales, que la realización de la audiencia de juicio se fijó para el día 25 de febrero de 2015, a las 10:30 a.m., esto es, dentro de los 20 días de despacho siguientes que establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó el acta respectiva, la cual riela a los folio 212 y 213 del expediente, en la cual se dejó expresa constancia “(…) de la no comparecencia de la parte recurrente, la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, C.A. y por ende se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe declarar desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por el ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 7.333.184, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248; contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; contenida en el expediente distinguido con el número 020-2010-01-00114, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por de la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; contenida en el expediente distinguido con el número 020-2010-01-00114, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, (trabajador). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón de esta decisión. CUARTO: Notifíquese la decisión mediante oficio, a la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Líbrense los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA C. VIVAS CH.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA C. VIVAS CH.
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