REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-X-2015-000004

RECUSANTE: Enmanuel Rubens Pérez Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 19.824.583.
Abg. Asistente: Yésika Andreina Zambrano Medina.
RECUSADO: Abg. Javier Antonio Rojo Lobo, en su carácter de Juez del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
MOTIVO: Acción mero declarativa de unión estable de hecho.

Adjunto al oficio n.° TSP-1-15-4, de fecha 19 de enero de 2015, proveniente del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se remitió a este Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el expediente contentivo de la demanda por motivo Acción mero declarativa de unión estable de hecho, presentada por la ciudadana María Auxiliadora Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 14.562.201; en contra de los ciudadanos Enmanuel Rubens Pérez Amaya, Mauros René Pérez Amaya y Mauren Oscar Pérez Amaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.824.583, 19.824.584 y 24.717.108, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Alzada se pronuncie sobre la recusación propuesta en fecha 15 de enero de 2015 por el ciudadano Enmanuel Rubens Pérez Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 19.824.583, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yésika Andreina Zambrano Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad n.º 16.197.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 181.811, en contra del ciudadano Abg. Javier Antonio Rojo Lobo, en su carácter de Juez del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de febrero de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de recusación, en la causa n.º IP31-X-2015-000004, tal como lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; recusación que fue interpuesta por el ciudadano Enmanuel Rubens Pérez Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 19.824.583, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yésika Andreina Zambrano Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad n.º 16.197.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 181.811, en contra del ciudadano Abg. Javier Antonio Rojo Lobo, en su carácter de Juez del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; recusación que fue planteada en fecha 15 de enero de 2015, en la causa signada con el n.º IP31-R-2014-000042, la cual fue fundamentada en el artículo 32, numeral 11 del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolana, los numerales 3.º y 4.º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y numeral 21º del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Jueza Superior Accidental pregunta al alguacil si anunció el acto a las puertas del Tribunal, a lo que el alguacil manifestó que hizo el anuncio respectivo a las 9:00 de la mañana. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Enmanuel Rubens Pérez Amaya, antes identificado, y de la abogada Yésika Andreina Zambrano Medina, ya identificada; quien tampoco estuvo presente. De igual forma, se deja constancia de que el Abg. Javier Antonio Rojo Lobo, en su carácter de Juez del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no compareció. Por último, se deja constancia de que la presente audiencia de recusación no está siendo reproducida de forma audiovisual por no contar con el Mini DVD, formato utilizado por la filmadora del Circuito para la grabación de la misma. En virtud de la incomparecencia de la parte proponente de la recusación al presente acto, esta Juzgadora, en aplicación de lo dispuesto en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistida la recusación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano Enmanuel Rubens Pérez Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 19.824.583, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yésika Andreina Zambrano Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad n.º 16.197.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 181.811, en contra del ciudadano Abg. Javier Antonio Rojo Lobo, en su carácter de Juez del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; recusación que fue planteada en fecha 15 de enero de 2015, en la causa signada con el n.º IP31-R-2014-000042, la cual fue fundamentada en el artículo 32, numeral 11 del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolana, los numerales 3.º y 4.º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 21º del Código de Procedimiento Civil.
Bájese el presente expediente en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación, siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. DELSIS YEDRA RIVERO.