REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-R-2015-000001
Vista la apelación interpuesta por la abogada Lizay Alejandra Semeco, titular de la cédula de identidad n.º 15.141.331 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 106.571, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ady Josefina Atacho Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 7.574.311; contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación de la ciudadana Ady Josefina Atacho Medina, antes identificada; y siendo que el día veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado, y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta por la abogada Lizay Alejandra Semeco, titular de la cédula de identidad n.º 15.141.331 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 106.571, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ady Josefina Atacho Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 7.574.311; contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el asunto IP31-T-2010-000002 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA,
Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 9:38 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.