REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

204º y 155º

Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena encargada del Despacho Agrario del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMÍREZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana IRAIDA RAMONA ANDASOL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.769.071 y domiciliada en la vía principal del Poblado “La 8”, Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy en representación de su madre, ciudadana NELLY EULALIA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Número 6.652.733 y sus hermanos, ciudadanos JOSE GREGORIO ANDASOL CHIRINOS y CLEMENTE JAVIER ANDAZOL CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.654.733 y 11.654.333 respectivamente por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese al ciudadano SEGUNDO MONTES DE OCA, domiciliado en la carretera principal de la Población El Zumbador, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos su citación más tres (3) días que se le conceden como termino de la distancia, a objeto de que de contestación a la demanda. A los fines de la citación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma. En tal sentido, compúlsese por Secretaría las copias certificadas del escrito libelar con su correspondiente auto de comparecencia al pie. Por otra parte, como quiera que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrese boleta y compulsa. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 67-2015 y se deja constancia que no se libró la compulsa ordenadas por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas para las respectivas certificaciones.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.



RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 67-2015.