REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000054.
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR A LA PRESUNTA VICTIMA EN RELACION A LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD NUMERAL 3° DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE NUESTRA MATERIA.
JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.
SECRETARIO: MARIA TINOCO.
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELVIN NAVAS.
DEFENSA PRIVADA: FRANCISCO HUMBRIA.
INVESTIGADO: ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD.
I
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
La presente Resolución se pública, en razón de la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2015, en Audiencia especial, mediante la cual este Tribunal se reservó el lapso para la pronunciación en cuanto a la solicitud de las medidas de protección y seguridad prevista en el 90 numerales 3° y 5°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; solicitada por la presunta victima en el escrito de Querella presentado en este Juzgado en contra ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 9.527.139 y a tal efecto ordena fijar una Audiencia especial para escuchar a las partes, la presente Audiencia fue fijada por este Juzgado en aras de garantizar y velar por el cabal cumplimiento de los Derechos y Garantías previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el ordenamiento jurídico en general, tal como lo establece el articulo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el 264 del COPP por remisión expresa del único aparte desarticulo 67 de la ley especial que rige nuestra materia; aunado que el norte de esta Jurisdicción es la mujer victima de violencia y así de esta manera Garantizar los Derechos humanos de la mujer.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
…“Se da inicio al presente acto a los fines de escuchar lo manifestado por la víctima de autos SE OMITE IDENTIDAD en el escrito presentado concediéndole el derecho de palabra a lo cual expone lo siguiente: “esta es la segunda vez que vengo acá, tengo que empezar diciendo que tengo 19 años casada con este señor, el me ha amenazado con matarse, tengo problemas de salud por eso, estuve hospitalizada la semana pasada, el señor ha estado tomando, han sido palabras y agresiones muy fuertes y peores que en años pasado, y todo eso delante de mis hijos. Mi hijo menor estaba inquieto porque él le envía mensajes al niño preguntándole por mi, que con quien ando y con quien estoy. Mi niño menor no quiere ir al colegio porque han visto todo lo que ha pasado por el apartamento. Me dice que soy promiscua, y palabras de ese tipo. Yo soy periodista del CICPC, y no si eso ha generado un estado de rabia, ha insultado a mis compañeros, mis superiores, hubo un problema con un camarógrafo también, ahora es con un taxista, si me escriben compañeras con “x” calificativo de cariño y me dice que soy lesbiana, pensé que iba cambiar pero no. he tenido que llamar a mi mamá porque en altas horas de la noche tengo que ir a su casa por temor de que no estoy bien en mi casa, no estoy bien, no puedo ni trabajar, quiero que estoy termine, me esta matando, me esta consumiendo. Dice que tiene un escrito y que cuando pase algo lo va a publicar diciendo que soy lo peor que soy un parasito, no puedo estar en el mismo lugar que él, me dice que soy una mala mujer, que soy licenciada gracias a él y que lo que tengo es porque él me lo ha dado, nos dimos la oportunidad de que íbamos a cambiar pero eso no sucedió. El se ha dado la tarea de tomar. 19 años dedicados a él porque toma medicamentos para la tensión. No me siento tranquila ni siquiera en mi jornada labora, ni siquiera en mi hogar. Desde el mes de Diciembre han sido más fuertes los atentados. He bajado notablemente de peso, tengo dolores de cabeza que se los achaco al stress que cargo y a la preocupación de eso. Hasta los vecinos se han preocupados por mi situación porque lo han visto ebrio cuando llega al apartamento y que les dice Belkis es una cachera”. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa hacer la siguiente pregunta a la víctima: “¿el ciudadano ALEXADER JOSE SANCHEZ MORALES ha cumplido con las medidas de protección y seguridad dictadas por la representación fiscal previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13 constituidas en la prohibición de realizar actos de persecución o actos a la mujer agredida?”R.- el me ha dejado de escribir, y de agredir directamente; pero lo hace con mi hijo menor en el sentido de que le pregunta que donde estoy y con quien salí y que hora llego. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES quien expone: “de verdad me resulta bastante incompresible la citación y exposición de motivos de mi esposa, hemos estado casi 20 años juntos y tenemos dos hijos en común, y al día de hoy mis hijos son mi bien mas preciado y ellos me adoran tal y como yo lo hago. Pueden buscar la declaración de ellos y así saber cuanto me aman. Ella ha ilustrado una forma de ser que no soy, y como ser humano no hago ese tipo de cosas, de acuerdo a mis metas de profesionalización yo logre ser periodistas y no lo digo para jactarme, y ella también la ayude, fui profesor y allí nos emparentamos profesionalmente. Hable con el comisario Aldama conseguí que mi esposa lograra un cargo fijo nacional que no lo logre para mi. Hemos tenido diferencias como matrimonio porque esto de ventilar situaciones internas no es sano para nadie, pero aquí estoy dando mi cara para cumplir el precepto de ley. Una vez que mi esposa accede siendo funcionaria del CICPC, ha querido atropellarme, por su investidura de funcionaria, luego de asumir su cargo fijo, valiéndose de su figura de funcionario público y prevaliéndose de eso, en una primera oportunidad me denuncia al COCPC y de manera arbitraria fui sacado a la fuerza delante de mis hijos menores, violentaron la puerta del hogar de mis padres, me encañonaron, pero ella dentro del compadrazgo y amiguismo pidió eso para dejarme mal parado y no le basto eso. Me llevaron a los calabazos del CICPC, de la Guardia Nacional, tuve que pagar dinero allí para poder salir. Hago un programa en televisión y allí denuncio a los choros, luego de allí voy a la Alcaldía donde labora, luego voy a la Universidad de Falcón, donde curso 7° semestre de Derecho y sigo estudiando para no seguir siendo mas vejado por mi esposa, y dogo esto porque no me da tiempo ni de tomar tengo. Incluso mañana tengo clases. Carrera que decidí estudiar porque ya una vez fui vejado, detenido, y que según se hizo una prueba en donde yo le golpee un seno y posteriormente le apareció una pelotita a ella, cosa que dicen que fue porque la había golpeado en la noche anterior. No tengo nada personal contra ella, lo contrario yo todavía amo y quiero a mi esposa, pero hay situaciones que ella auspicia y se escapan de mis manos, ella me dice: en Enero te vas de mi casa, yo no trabajo en un convento de mojas sabes bien donde trabajo y que te puedo sembrar, esto valiéndose de su condiciones de funcionario publica y si no te sales utilizo las instancias del estado, el ministerio público y en ultima instancia uso al CICPC para sembrarte drogas o armas. Pero de cualquier forma te saco en el apartamento. Cinco años viviendo en el apartamento y en casa de mi mamá. El señor Alcalde nos cedió un apartamento, ya tiene trabajo fijo, casa, un cargo, y le aplaudo que se haya igualado a mi, pero ahora no le sirve su esposo. Esto lo digo y lo argumento para explicar estos hechos. Yo estoy haciendo u esfuerzo físico, no me concentro en mi trabajo, en mis estudios igual me siento acosado, incluso la tengo gravada donde me dice: mátate, ahórcate, tirate del edificio sino te traigo un arma del CICPC que allá hay bastantes para que te mates. Lo hace solo para sacarme del apartamento y mas allá de eso, y tengo pruebas de eso de su infidelidad. Si bien es cierto que le escribo a mi hijo de 11 años para saber donde esta su mamá, si él esta siendo atendido, dejando a dos menores de edad a su libre albedrío. Ahora bien señor Juez como hombre de hogar ¿que le exige uno a su esposa?, el ultimo en la cola es Alexander, todo es el CICPC, cuando aduce que molesto a compañeros es totalmente falso, hay personas, incluso una vez le regale un teléfono y ella me lo devolvió, yo no puedo permitir que ella reciba mensajes como mujer que digan te amo, cuando nos vemos. En donde esta la figura del esposa. Una vez recibió en su correo y quedo la evidencia de la falta de respeto continuas de este su esposo, permitiéndose mensajes impropios como esto: Belkis hasta cuando me vas a tener ilusionado, porque sino no seguimos en esto. Hasta consulte con un psicólogo y me dijo que para una persona es malo sentirse ofendido por la persona que ama. Y cuando le pido explicaciones, no las da, ella es la brava como trabaja en el CICPC. En cualquier esquina me siento atemorizado. Tengo correos dirigidos a personas, hablando de amor y de sexo, ¿con que oral desacredita la moral y la figura de su señor esposo? Cuando ella da pie a que esto suceda. Quiero concluir con lo siguiente, lo físico es físico si tengo que salir de la casa, lo haré ya una vez lo hizo e injustamente estuve 7 meses en la calle, pero que ella le de importancia a este ser humano que ha estado con ella por 20 años que a ese pedazo de estructura física, estoy cauteloso que he sido amenazado por ella, ella logro sacarme así como una crónica de una muerta anunciada, si el día de mañana salgo con una droga sembrada o me dan un tiro ya saben ustedes a quien deben denunciar. Es todo. ” De seguidas el Tribunal pasa hacer la siguiente pregunta al ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES: ¿tiene usted conocimiento de las medidas dictas por la fiscalía en su persona? R.- si, porque yo las firme. ¿Ha cumplido usted ha cabalidad esas medidas dictadas por el ministerio público? R.- las he cumplido a cabalidad. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal 20° del Ministerio público quien expone: “ esta representación fiscal hace referencia que ciertamente en fecha 12/01/2015 se tomo denuncia por ante a fiscalía 20° del ministerio Público con competencia en defensa para la mujer a la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, aperturandose en esa oportunidad la correspondiente investigación quedando signada bajo la nomenclatura MP- 11664-2015 procediéndose inmediatamente de conformidad con el articulo 90 de la ley que rige la materia a decretarse a favor de la denunciante las medidas de protección y seguridad previstas en el numeral 6 consistente en a prohibición al ciudadano presunto agresor de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD. De igual manera la prevista en el numeral 13 consistente en la prohibición de ejercer cualquier otro tipo de violencia en contra de la referida ciudadana de violencia FISICA psicológica o verbal. Procediéndose en ese misma fecha a notificar al ciudadano presunto agresor para que compareciera por ante dicha dependencia fiscal a fin de ser impuesto de dichas medidas de protección y seguridad las cuales fueron impuestas al ciudadano por ante ese despacho fiscal, cumpliendo así con lo prepasito en la ley que rige la materia especial en cuanto a la recepción de denuncia y aplicación inmediata de protección y seguridad a favor de la víctima, encontrándose dicha investigación en este momento en fase preparatoria, la espera como consta en las actuaciones que cursan por ante este despacho donde se observa que riela un oficio o comunicación dirigida al ciudadano ALEXANDER SANCHEZ con la finalidad de que comparezca por ante el despacho 20° y asi sea impuesta formalmente de la investigación adelantada y celebrarse el formal acto de imputación en compañía de la defensa que ha bien disponga para dicho acto. Todo esto con el fin de cumplir con los lapsos previstos en la ley instruir la investigación y arribar en su oportunidad con el acto conclusivo a que haya lugar de acuerdo con todos aquellos elementos de convicción que la misma arroje. No sin antes sin darle la oportunidad al ciudadano de que ejerza el derecho constitucional de la defensa y a la promoción de cualquier diligencia o investigación que tenga para desvirtuar los hechos denunciados por el ministerio público. Dejando en claro que en conclusión que dicha causa se encuentra en fase de investigación. Es todo”- Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. FRANCISCO HUMBRIA quien expone: “en primer lugar aclaro que estoy en el ejercicio de legitima defensa del ciudadano ALEXADER y por una posición personal. Estamos en una etapa interesante del proceso y que los hechos denunciados por mi representado serán investigados por el ministerio publico y en su seno. El día 05/02/15 le fue impuestas medidas, que venia incumpliendo de forma voluntaria. El acto de imputación de ayer fue diferido para el próximo jueves. De acordar ese medida seria extrema dado que esta defensa solicita que no se estima esa salida del hogar dado que el mismo ha manifestado salir voluntariamente del hogar para evitar futuros problemas, y males mayores, por ser la misma desproporcionada e inoficiosa y sea desestimada esta medida. Y que la presunta victima ha manifestado que el mismo no la ha agredido ni ha tenido una conducta impropia para que esta medida prospere, y en las posteriores fases demostraremos los hechos. Es todo.”Es todo.- Se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial ABG. GUILLERMO APONTE VILLARROEL quien asiste a la victima SE OMITE IDENTIDAD en la interposición de la querella, esto en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes y el debido proceso, quien expone: “en nuestro carácter de apoderado no es mas que ratificar el escrito de querella en cada una de sus partes todas vez que estamos en fase investigativa y se nos ha solicitado todos los hechos que la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD en esta audiencia ya que existen un conjunto de elementos. Y no nos queda mas que ratificar dicho contenido en base a lo expresado y que en espera de que el ministerio público tome las medidas atientes al caso en aras de la representación que se hace de la ciudadana victima . Es todo”.
Ahora bien, la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, manifestó en esta sala de Audiencias, que el Ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 9.527.139, esta cumpliendo con las medidas dictadas por el Ministerio Publico, las cuales son numerales 6° y numeral 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, referente a la prohibición de realizar actos de persecución o intimidación a la mujer agredida y la prohibición de cualquier forma de agredir a la mujer presunta victima de violencia, manifestando con sus palabras lo siguiente: “el me ha dejado de escribir, y de agredir directamente; pero lo hace con mi hijo menor en el sentido de que le pregunta que donde estoy y con quien salí y que hora llego”.
De igual manera se escucho al presunto agresor Ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 9.527.139, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…ella me dice en Enero te vas de mi casa, yo no trabajo en un convento de monjas, sabes bien donde trabajo y que te puedo sembrar, esto valiéndose de su condiciones de funcionaria publica y si no te sales, utilizo las instancias del estado, el Ministerio público y en ultima instancia uso al CICPC para sembrarte drogas o armas. Pero de cualquier forma te saco del apartamento”...
Una vez escuchado lo expuesto por las partes este Juzgado considera que no es procedente las medidas de protección y seguridad prevista en el 90 numerales 3° y 5°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; solicitada por la presunta victima en el escrito de Querella presentado en este Juzgado en contra ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 9.527.139, Por cuanto de lo manifestado tanto por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, como por el Ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, se desprende que hasta la presente fecha el mencionado Ciudadano ha cumplido cabalmente con las medidas de protección y seguridad dictadas por la Representación Fiscal en fecha 12 de Enero de 2015.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR las medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 90 numerales 3° y 5°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; solicitada por la presunta victima en el escrito de Querella presentado en este Juzgado en contra de ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 9.527.139, Por cuanto de lo manifestado tanto por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, como por el Ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, se desprende que hasta la presente fecha el mencionado Ciudadano ha cumplido cabalmente con las medidas de protección y seguridad dictadas por la Representación Fiscal en fecha 12 de Enero de 2015; Es por lo que este Juzgado considera que es improcedente la solicitud de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD y visto lo expuesto por la representación Fiscal, este Tribunal considera que es procedente MANTENER las medidas dictadas por el Ministerio Publico, las cuales son numerales 6° y numeral 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, referente a la prohibición de realizar actos de persecución o intimidación a la mujer agredida y la prohibición de cualquier forma de agredir a la mujer presunta victima de violencia y ASÍ SE DECIDE.
De lo anterior se colige que la disposición constitucional referida a las Garantías judiciales están garantizadas tanto a la Ciudadana SE OMITE IDENTIDADS, como al Ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, anteriormente identificados, por cuanto puede observarse en la revisión de las actas procesales y de lo expuesto por las partes, que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, ha decidido en estricto cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda claro en los términos expuestos, que el sentido y orientación de este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ha sido cumplir el mandato constitucional y proteger los principios de igualdad entre las partes, el Debido Proceso, la tutela judicial efectiva, el Derecho a la Defensa y mantener el equilibrio procesal tal como lo dispone el ordenamiento jurídico venezolano, y en ese sentido es importante destacar, que el ejercicio de los derechos de las partes requiere de un esfuerzo de comprensión.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, atendiendo a las previsiones del artículo 84 de la Ley especial que rige nuestra materia, en relación con el 264 del COPP, por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y actuando tal como lo establece el articulo 2 de nuestra carta magna; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en relación a las medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 90 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto de lo manifestado tanto por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, como por el Ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, se desprende que hasta la presente fecha el mencionado Ciudadano ha cumplido cabalmente con las medidas de protección y seguridad dictadas por la Representación Fiscal en fecha 12 de Enero de 2015.
SEGUNDO: Se acuerdan mantener a favor de la víctima las medidas de Protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en sus numerales 6° constituida por la prohibición que tiene el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13° Prohibición al presunto agresor de cualquier acto de agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o de cualquier otra naturaleza, en contra de la mujer, que pueda entenderse como violencia de género en los términos de la ley, dictadas por la Representación Fiscal en fecha 12 de Enero de 2015.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en relación a la negativa por parte de este Tribunal a dictar la medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 90 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA
ABG. MARIA TINOCO
IP01-S-2015-000054.
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