REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003515



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2 ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MUSTIOLA, quien fue acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 30/04/2010, el Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Penal ordinario de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del Ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, en fecha 26 de Enero de 2015, este Juzgado especializado en violencia de género, procede a realizar audiencia de verificación de condiciones en la cual se decidió en los términos que se explican a continuación.




IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO



Ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MUSTIOLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.942.827, con domicilio en la vela de Coro, calle Reina Luisa, casa sin número, Estado Falcón.




DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES


En fecha 26 de Enero de 2015, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“…Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de Abril del 2010, en el que se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año fijándose las siguientes condiciones: 1) La obligación de asistir a una charla en el Instituto Municipal de la Mujer . 2) se coloca a disposición del equipo interdisciplinario a los fines de recibir seis (6) charlas sobre los temas de género. 3) La obligación de asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Durante un régimen de prueba por un (01) año, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera este Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas observando que el tribunal que consta en el folio setenta y cuatro (74) de la causa, oficio N° 1032/2010 fecha 14/07/2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual solicita al tribunal le sea remitido el auto de concesión del Beneficio de la suspensión condicional del proceso al ciudadano Luis Antonio Rodríguez Mustiola, a los fines de ingresarlo formalmente a los libros y asignarle un delegado de prueba y su respectivo control y orientación. Asimismo informa que el ciudadano, se encuentra sin supervisión y vigilancia por lo tanto no cumplió con su régimen de prueba. Seguidamente la Defensa Pública, quien expone lo siguiente: “esta defensa solicita el tribunal que se tramite lo antes posible lo conducente a los fines de que se subsane la omisión en el oficio antes mencionado y le sea otorgado a mis defendido nuevamente el lapso para cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal o en su defecto le sea otorgado un lapso para que consigne las charlas que el cumplió por cuanto se observa en el expediente que no han sido consignadas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal, y escuchado lo expuesto por la defensa esta representaron fiscal no se opone a la solicitud por cuanto es evidente que se suscito un error involuntario en donde no fue remitido las condiciones impuestas por el tribunal que conoció de la causa en primer momento y en donde se especifican las condiciones a cumplir por una año, por lo antes expuesto esta representación fiscal no se opone a tal solicitud y conforme al articulo 47.2 del COPP se le imponga la ampliación del regime para que el ciudadano cumpla con las condiciones que le decrete el tribunal. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: desde los hechos no hemos tenidos más problemas, de hecho nosotros mismos hemos conciliado porque tenemos un hijo en común. Es todo”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA de conformidad con el articulo 47.2 del COPP la ampliación del lapso de régimen de prueba al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MUSTIOLA; debiendo cumplir con la siguiente condición 1 La obligación de insertarse en el sistema educativo por intermedio de las misiones sociales. Durante un régimen de prueba por un (01) año y seis (06) meses, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Designándose al acusado como correo especial.

Una vez escuchado lo manifestado tanto por la Defensa de autos, como la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a pronunciarse de la siguiente forma: PRIMERO: de conformidad con el articulo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el régimen de prueba por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, Imponiéndose como única condición la siguiente: 1 La obligación de insertarse en el sistema educativo por intermedio de las misiones sociales. Durante un régimen de prueba por un (01) año y seis (06) meses, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Designándose al acusado como correo especial, ordenando este Juzgado oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos.

Efectivamente, consta en el folio setenta y cuatro (74) de la causa, oficio N° 1032/2010, de fecha 14/07/2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual solicita al tribunal le sea remitido el auto de concesión del Beneficio de la suspensión condicional del proceso al ciudadano Luis Antonio Rodríguez Mustiola, a los fines de ingresarlo formalmente a los libros y asignarle un delegado de prueba y su respectivo control y orientación. Asimismo informa que el ciudadano, se encuentra sin supervisión y vigilancia por lo tanto no cumplió con su régimen de prueba, la Defensa Pública, solicita al Tribunal, la ampliación y la Vindicta Publica no se opone.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento, señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.


De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez, deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria, amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Pero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos Ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MUSTIOLA, no compareció por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud que el Tribunal, según oficio de la Unidad, no remitió el auto de concesión del beneficio, para darle efectivo control y orientación, así mismo se verificó que al acusado no se le había otorgado ampliación del régimen de prueba anteriormente y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la solicitud de la Defensa, es por lo que este Juzgado, de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la solicitud de la Defensa Publica.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando lo que consta en autos, relacionado al oficio enviado por la Unidad al Tribunal y siendo que la Fiscalía no se opuso a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACUERDA CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACUERDA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; imponiéndosele al acusado como única condición: 1 La obligación de insertarse en el sistema educativo por intermedio de las misiones sociales. Durante un régimen de prueba por un (01) año y seis (06) meses, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
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DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al Ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MUSTIOLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; imponiéndosele al acusado como única condición: 1 La obligación de insertarse en el sistema educativo por intermedio de las misiones sociales. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica, a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos. Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN



ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA TINOCO
IP01-P-2009-003515.