REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001791.
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Julio del 2013, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el Ciudadano ELIOMAR ARGENIS RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.616.130; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD .
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Julio del 2013, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año fijándose las siguientes condiciones:
1) la Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima.
2) se coloca a disposición del equipo interdisciplinario a los fines de recibir seis (6) charlas sobre los temas de género.
3) se coloca a disposición de la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario a los fines de que lo ayude y lo oriente en el libre desenvolvimiento de su personalidad. Durante un régimen de prueba por un (01) año, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario
Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas, observa que corre inserto en el folio (222) oficio, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al Ciudadano ELIOMAR ARGENIS RIVERO MENDOZA, donde consta que el ciudadano acusado, cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba. Seguidamente la Defensa Publica expone lo siguiente: “Una vez verificada la causa se puede evidenciar que consta en la causa informe de finalización y las constancias que acreditan el debido cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, razón de esto esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, además una vez escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido solicito se designe como correo especial al ciudadano Eliomar Rivero para que él lleve oficio al SIPOL a los fines de ser excluido de dicho sistema de información policial, Es todo. De seguida se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano Eliomar Rivero Mendoza, de las condiciones impuestas en su oportunidad, la representación fiscal no se opone a la solicitud de sobreseimiento incoada por la defensa, en virtud de que la misma no es contraria a derecho. Una vez, oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ELIOMAR ARGENIS RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.616.130; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas, a los fines de excluir al ciudadano ELIOMAR ARGENIS RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.616.130, de los registros policiales llevados por ante ese organismo, con relación a este caso en concreto; quedando notificadas las partes de la presente decisión, razón por la cual, se concluye que el ciudadano ELIOMAR ARGENIS RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.616.130, cumplió con responsabilidad todas las condiciones impuestas; y siendo que la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensa; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ELIOMAR ARGENIS RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.616.130, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
IP01-P-2010-001791.
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