REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015.

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001178.

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Septiembre del 2012, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el Ciudadano ADNAN HASAN AHMAD KHALEEL, titular de la cédula de identidad N° 27.814.348; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD titular de la cedula de identidad N° 16.349.758.

La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el día 26 de Septiembre del 2012, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año fijándose las siguientes condiciones:
1) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia, debiendo asistir al Instituto Regional de la Mujer, a fin de recibir el Ciclo de charlas en materia de genero, la cual se compone de Seis (6) charlas, la cual se impuso en la audiencia de presentación por lo cual se ratifica; 2) La prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. Se mantienen las medidas de Protección a favor de la Víctima, acordadas en su oportunidad. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para el delegado de prueba, designándose como correo especial al acusado de autos.

Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de la condición impuesta, observa que corre inserto en el folios 108, informe de finalización, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, perteneciente al acusado, en el cual informa que el mismo cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y por el delegado de prueba, haciendo constar que el mismo cumplió con las condiciones impuestas. Seguidamente la Defensa Privada expone lo siguiente: “vista la verificación hecha al informe de finalización por el tribunal desprendiéndose el cumplimiento cabal por parte de mi defendido de las condiciones impuestas en ocasión a la audiencia preliminar en fecha 26/09/2012 y a la solicitud de suspensión condicional del proceso solicito con el debido respeto se decrete SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ratifico solicitud a los fines de que se oficie al SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “visto el cumplimiento satisfactorio del acusado de las medidas impuestas en su oportunidad legal el ministerio publico no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ADNAN HASAN AHMAD KHALEEL, NATURAL JORDANIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 27.814.348; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300.3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas, a los fines de excluir al ciudadano ADNAN HASAN AHMAD KHALEEL, NATURAL JORDANIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 27.814.348; de los posibles registros policiales llevados por ante ese organismo, solo con relación a este caso en concreto; quedando notificadas las partes de la presente decisión, razón por la cual, se concluye que el ciudadano ADNAN HASAN AHMAD KHALEEL, NATURAL JORDANIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 27.814.348; cumplió con responsabilidad todas las condiciones impuestas; y siendo que la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensa; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.


Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:


“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano ADNAN HASAN AHMAD KHALEEL, NATURAL DE JORDANIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 27.814.348;; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49. 7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN




ABOG. LA SECRETARIA

MARIA TINOCO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


ABOG. LA SECRETARIA

MARIA TINOCO







IP01-S-2012-001178.