REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 04 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001164.


RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR A LA VICTIMA EN VIRTUD DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PARTE DE LA VINDICTA PUBLICA.


JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.

SECRETARIO: MARIA TINOCO.

FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS CRESPO y PIERINA LOPEZ.

DEFENSA PÚBLICA: LUISARISNEL VILLALOVOS.

IMPUTADO: EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ.

VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD .

I
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO


La presente Resolución se pública, en razón de la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2015, en Audiencia especial, mediante la cual este Tribunal se reservó el lapso para la pronunciación en cuanto al Sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al Ciudadano: EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.028.449, la presente Audiencia fue fijada por este Juzgado en virtud que la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad N° 16.749.448, en fecha 03 de Diciembre de 2014, consignó escrito donde solicita medida de protección y seguridad prevista en el 90 numeral 3° constituida por la salida inmediata del agresor de la vivienda en común y visto que la Fiscalía Vigésima presenta solicitud de Sobreseimiento en fecha 25 de Noviembre de 2014, es por lo que este Juzgado fijo Audiencia especial para escuchar a la victima, esto en aras de Garantizar los Derechos humanos de la mujer y siendo que el norte de esta Jurisdicción es la mujer victima de violencia.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES


…“De seguidas se da inicio al presente acto a los fines de escuchar lo manifestado por la víctima de autos en el escrito presentado, concediéndole el derecho de palabra a lo cual expone lo siguiente: “el 11 de septiembre yo hice una denuncia, luego pasaron dos meses y me insultaba, en presencia de los niños me amenazaba, me puso el puño en la boca, me tiraba cosas, yo no tengo familia aquí y por eso fui a colocar la denuncia, luego el 25/12/2014 fue mas fuerte y por eso fue que hice otra denuncia yo fui a medicatura forense para que me evaluara el medico. Yo hice varias denunciar la del 25/12/2014 fue la ultima denuncia, pero anteriormente había ido al IREMU y a la Policía.”De seguidas se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO quien expone: de la revisión del expediente, las puertas para la victima siempre están abiertas para cualquier atención, la solicitud de sobreseimiento esta representación fiscal la ratifica por cuanto en los hechos denunciados en su oportunidad se hizo la medicatura forense y no hubo lesiones que calificar, ahora con respecto al escrito que cursa en la causa lo conveniente seria que la victima se dirija a la fiscalía para dar respuesta a dichos hechos, ya que lo manifiesta la víctima crea una incertidumbre procesal dado que el Ministerio publico no tenia conocimiento de los mismos. Razón por la cual esta vindicta publica ratifica tal solicitud dado que no puede acreditar los hechos de violencia física, es preciso que la víctima acuda a la fiscalía a denunciar los hechos para tomar los correctivos pertinentes en cuanto al caso. De seguidas la fiscal auxiliar 20° del ministerio publico ABG. PIERINA LOPEZ indica que ciertamente la fiscalía hizo las actuaciones pertinentes al caso, y en relación a la denuncia de los hechos de violencia física no hubo lesiones que calificar en cuanto al examen físico practicado a la victima de autos, por tal motivo es por lo que se solicita el sobreseimiento en el presente asunto penal. Es todo. De seguidas la fiscal auxiliar 20° del ministerio publico ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS quien expone: esta defensa ratifica lo manifestado por la fiscalía en relación al sobreseimiento dado que la medicatura forense fue negativa demostrándose con ello la inocencia de mi defendido para este caso y solicito al tribunal con el debido respeto se pronuncie en cuanto a la solicitud de sobreseimiento. De igual forma solicito se le tome declaración a mi defendido cediéndole el derecho de palabra. Es todo De seguidas el ciudadano expone acusado EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ: “la medicautra forense demostró que la primera vez no hubo agresiones físicas y lo que ocurrió el 25/12/2014 las agresiones de fueron de parte y parte tengo como demostrar esas lesiones lo que pasa es que no quise proceder con ella. Y eso fue porque yo la encontré con otro hombre por eso fue lo que causo la discusión”.


Ahora bien este Juzgado observa de las actuaciones que riela al folio veinte (20) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, donde arroja como resultado “SIN LESIONES QUE CALIFICAR” “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE EVIDENCIAN LESIONES EXTERNAS RECIENTES EN SU SUPERFICIE CORPORAL”. De igual modo observa que la vindicta Pública inició una Investigación por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA.

Percibe este Juzgado de las actuaciones, que una vez, abierta la correspondiente averiguación, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.


De los hechos narrados en la denuncia, por ante la Fiscalía Vigésima, en fecha 11 de Septiembre de 2014, se desprenden la comisión del delito de violencia física; sin embargo, a pesar de haberse realizado la victima la Medicatura Forense, el cual es el elemento de convicción principal de este tipo de delito, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 4º del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto dicho informe arrojó como resultado “SIN LESIONES QUE CALIFICAR” “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE EVIDENCIAN LESIONES EXTERNAS RECIENTES EN SU SUPERFICIE CORPORAL”.


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho investigado, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito Violencia Física. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública acompaña resultado de Médico Forense, el cual no arroja lesiones que calificar; que permita determinar las lesiones que sufrió la víctima y la magnitud del daño causado y por cuanto el Ministerio Público en el acto de la Audiencia especial ratificó el Sobreseimiento de la Causa. Por lo tanto, este Juzgador considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:


“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”


Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del Ciudadano EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.028.449, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, en virtud que la investigación se inició por el presunto delito de Violencia Física y la Medicatura Forense, es el elemento de convicción principal de este tipo de delito, el cual arrojó como resultado “SIN LESIONES QUE CALIFICAR” “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE EVIDENCIAN LESIONES EXTERNAS RECIENTES EN SU SUPERFICIE CORPORAL”. Es por lo que este Juzgado considera que es procedente la solicitud Fiscal y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien de lo observado en una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2.000, llevado en este Circuito Judicial, realizada por este Tribunal; se observa que el Ciudadano EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.028.449, fue imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, por ante el Tribunal 2° de Control, Audiencias y Medidas, en Audiencia de presentación, en fecha 28 de Diciembre de 2014, donde se le impuso Medidas de Protección y seguridad prevista en el articulo 90 numerales 1°, 3°, 5° 6° y 13° de la Ley especial que rige nuestra materia, de igual modo, fue decretada Medida cautelar sustitutiva prevista en el 242 numeral 3° del COPP, constituida por presentaciones periódicas cada 45 días, quedando la causa signada bajo el numero IP01-S-2014-001585, en perjuicio SE OMITE IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad N° 16.749.448. Una vez, obtenida esta información por parte del Sistema Juris 2.000. Se le informó a la Ciudadana presunta victima, que el Ciudadano EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.028.449, fue imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, por ante el Tribunal 2° de Control, Audiencias y Medidas y que en dicha oportunidad le fueron dictadas medidas de protección y seguridad.


De lo anterior se colige que la disposición constitucional referida a las garantías judiciales están garantizadas al Ciudadano EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.028.449, ampliamente identificado, por cuanto puede observarse en la revisión de las actas procesales y de la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, que este Tribunal de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer, ha decidido en estricto cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Queda claro en los términos expuestos, que el sentido y orientación de este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, ha sido cumplir el mandato constitucional y proteger los principios de igualdad entre las partes, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y mantener el equilibrio procesal tal como lo dispone el ordenamiento jurídico venezolano, y en ese sentido es importante destacar, que el ejercicio de los derechos de las partes requiere de un esfuerzo de comprensión.




DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano EFRAIN ELIEZER GRATEROL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.028.449, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN









ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA






En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIA
ABG. MARIA TINOCO






IP01-S-2014-001164.