REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Santa Ana de Coro, 05 de Febrero de 2015


204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000757.

RESOLUCION DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA A LOS FINES DE CELEBRARSE AUDIENCIA DE VERIFICACION


Corresponde a este Tribunal motivar orden de captura en contra del Ciudadano: ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413, nacido en fecha 17-07-85, de 38 años de edad, de oficio chofer, sexto grado como grado de Instrucción, natural de Coro, residenciado en Sector La Florida, entre calle El Sol y calle San Rafael, casa de color rosada con rejas rojas, frente a la Quebrada de Chave, del Estado Falcón, teléfono N° 0426-2225948 (progenitora); quien es acusado y admitió los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual este Juzgado de oficio ordenó, en virtud que en reiteradas oportunidades las boletas de notificación libradas al mismo, arrojaron como resultado; que no lo conocen en el sector a notificar, que en la dirección aportada por el acusado de autos, no reside en la dirección a notificar; no lográndose ubicar al Ciudadano ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, para celebrar la Audiencia que ordena el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige nuestra materia.


A estos fines, luego de hecho el análisis al recorrido procesal de la presente causa, verifica esta Instancia Judicial que el Ciudadano ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413, no ha hecho acto de presencia a las notificaciones realizadas por este Tribunal para su comparecencia a la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, que ordena el Tribunal a fin de verificar las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar, ni tampoco ha presentado él o su Defensa Publica justificación alguna por dicho incumplimiento.

Se observa de autos que en fecha 25 de Junio de 2010, se presentó formal acusación ante el Tribunal Cuarto de Control Penal del Estado Falcón, el cual procedió a fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el 26 de Julio de 2010, ahora bien, el mencionado Juzgado, en atención a Resolución N° 30-2011, de fecha 26/07/2011, remite el presente asunto principal a la URDD, a los fines de ser distribuidos a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, dándosele entrada por este Juzgado, en fecha 16 de Octubre de 2012, fijándose para el 30 de Octubre de 2012, para la celebración de la Audiencia Preliminar; siendo celebrada en fecha 25 de Marzo de 2013 y en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Posteriormente en reiteradas oportunidades este Juzgado ha diferido la presente audiencia de verificación de condiciones por cuanto las resultas de las boletas de notificación del acusado de autos arrojaron como resultado; que no lo conocen en el sector a notificar, que en la dirección aportada por el acusado de autos, no reside en la dirección a notificar; no lográndose ubicar al Ciudadano ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413.


Finalmente, el día 03 de Febrero de 2015, última oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes se constató la presencia de la representación fiscal y Defensa Publica, se dejó constar la incomparecencia del acusado, de quien consta resultas negativa, informando el alguacilazgo que no lo conocen en el sector a notificar, que en la dirección aportada por el acusado de autos no reside en la dirección a notificar; no lográndose ubicar al Ciudadano ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413.

En este orden de ideas, en cuanto a la incomparecencia el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del Imputado constituirán presunción de fuga y motivaran la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiera sido dictada al Imputado”.

De igual modo establece el artículo 248 numeral segundo del COPP lo siguiente: “Revocatoria por incumplimiento” La medida cautelar acordada al Imputado será revocada de oficio en los siguientes casos: “Cuando el Imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite.
.

Ahora bien, verificado como ha sido lo anterior; estima este Juzgador, que en el presente caso, se ha corroborado la incomparecencia sin motivo justificado en autos a la celebración de la audiencia de verificación por parte del Ciudadano ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413, Acusado en el presente asunto, lo que indica la falta de voluntad de someterse al proceso; todo lo cual pone de manifiesto lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del Imputado; en consecuencia se ordena que se libre la correspondiente orden de captura a todas las autoridades civiles, militares y en general de orden público, a los fines de traer al proceso al Acusado de autos ut supra identificado.

Ello se ordena así, por cuanto se ha hecho imposible la ubicación del Acusado de autos, quien esta en el deber de mantener actualizado al Tribunal de su ubicación y quien ha demostrado con su actitud de no asistir voluntariamente al acto procesal, una conducta contumaz y evasiva; por lo que en aras de Garantizar la celebración del acto procesal, quien decide estima que no existe garantía cierta y real en el caso que nos ocupa para considerar que el ciudadano ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413, se someterá voluntariamente al proceso, lo que constituye el peligro de fuga previsto en el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su INMEDIATA CAPTURA, a los fines de garantizar las resultas del proceso, advirtiéndose que una vez capturado el acusado, se fijará la audiencia de verificación de condiciones.


Se constató entonces con ocasión de los continuos diferimientos de la Audiencia de verificación de condiciones antes reseñados, que se esta procediendo ajustado a las facultades que otorga el legislador patrio, por lo que este Juzgado ordena que el Acusado de autos, sea puesto a disposición de esta Instancia Judicial, en consecuencia es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DECRETA ORDEN DE CAPTURA, ordenándose librar los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general autoridades de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido Acusado y que sea puesto a disposición de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA en contra de ANGEL MARTIN HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.413, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando librar los correspondiente oficios; todo ello de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 237 y articulo 248 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general a todas las autoridades de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido Ciudadano, para que sea puesto a disposición de este Tribunal. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Dada, Firmada y sellada, en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA






En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.





ABOG. MARIA TINOCO


SECRETARIA













IP01-P-2009-000757.