REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE AFEBRERO DE 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000121
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Por cuanto en la presente fecha 16/02/2014, este Tribunal, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra el ciudadano HECTOR JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09/07/69, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.509.418, 3° año como grado de instrucción, hijo de Gladys María González de Ferrer (madre) y Víctor Augusto Ferrer (padre) y domiciliado en la Urbanización las Velitas II, vereda 56, casa N° 27, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia Agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en su último aparte, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal ordenó diligencias de investigaciones, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, tales como Evaluación psicológica de la víctima, y el resultado de experticias realizadas, que son importantes para la búsqueda de la verdad.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es que esté debidamente motivada, y la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos cinco (5) días de antelación al vencimiento del lapso de Treinta (30) días. En este orden de ideas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02 de Febrero de 2015, le decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HECTOR JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09/07/69, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.509.418, 3° año como grado de instrucción, hijo de Gladys María González de Ferrer (madre) y Víctor Augusto Ferrer (padre) y domiciliado en la Urbanización las Velitas II, vereda 56, casa N° 27, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia Agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en su último aparte, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, al computar Treinta (30) días continuos, se vence en fecha cuatro (04) de marzo de 2015.
En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 16 de Febrero de 2015, es decir, dentro del LAPSO HABIL de por lo menos cinco (5) días de antelación al vencimiento de los Treinta (30) días iniciales fijados por ley.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima este Juzgador, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los Treinta (30) días iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo. Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano HECTOR JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09/07/69, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.509.418; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia Agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en su último aparte, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, hasta el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2015. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Quince (15) días siguientes a la fecha 04 de Marzo de 2015, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano HECTOR JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09/07/69, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.509.418, hijo de Gladys María González de Ferrer (madre) y Víctor Augusto Ferrer (padre) y domiciliado en la Urbanización las Velitas II, vereda 56, casa N° 27, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia Agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en su último aparte, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2015. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, imputado y a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000060
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