REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 24 DE FEBRERO DEL 2.015.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: GUADALUPE DEL VALLE ROJAS CORREDOR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.179.047, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de profesiòn Ingeniero Civil,, con domicilio en la calle Mariño Nº 5,sector El Cerrito, de la Poblaciòn de Churuguara, Municipio Federaciòn del Estado Falcón, asistida en este acto por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, debidamente inscrto en el I.P.S.A bajo el Nº 184.881, con domicilio procesal en la calle Washington entre Mariño y Pulido casa S/N, de la poblaciòn de Churuguara, Municipio Federaciòn del Estado Falcón., Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GUADALUPE DEL VALLE ROJAS CORREDOR, la mencionada bienhechuria consiste en un Local Comercial conformado por Cinco (05) cubiculos con sus respectivos baños cada uno, construidos con paredes en bloque, pisos de cemento pulido, techo de machihembrado, portones metàlicos, asì como sus respectivos servicios de agua blanca, aguas negras y acometidas elèctricas, enclavadas en una Parcela de Terreno Municipal con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.668mts2), con àrea de construcciòn de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168MT2). Esta ubicada en el Sector La Costilla, Parroquia Churuguara, Municipio Federaciòn del Estado Falcón, cuyos linderos son:
NORTE: Con Carretera Nacional Falcòn-Lara.
SUR: Con Carretera que conduce Churuguara Agua Salada.
ESTE: Con Intersecciòn Carretera Falcòn-Lara y Carretera Via Agua Salada.
OESTE: Con Callejòn que conduce Carretera Nacional Falcòn-Lara con Via Agua Salada.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE (24-02-2.015) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.