REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 12 DE FEBRERO DE 2.015
AÑOS: “204° y 155°”
SOLICITUD Nº. 54-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: JOSEFA INES CORREDOR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Educadora, domiciliada en el Sector El Cerrito, calle Mariño Nº 5 de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 4.059.756, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.881, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Washington entre Mariño y Pulido casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ESPIRITU SANTO ALVAREZ MAVAREZ y CARMEN JOSEFINA ALVAREZ MAVARE, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Calle Washington con cruce con Pulido de la ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en la calle Washington, casa s/n, de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.493.349 y 4.723.193, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 11-02-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: JOSEFA INES CORREDOR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Educadora, domiciliada en el Sector El Cerrito, calle Mariño Nº 5 de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 4.059.756, sobre unas bienhechurias constituidas la primera por una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287 M2), distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala-recibo, una (01) sala de estar, tres (03) baños, un (01) porche y un (01) lavadero, construidos con paredes de bloque, piso de cemento pulido y porcelana, techo de machihembrado, puertas y ventanas de madera, la misma cuenta con sus respectivos servicios de agua blanca, aguas negras, y acometidas eléctricas. La segunda por una casa tipo vivienda la cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) recibo-comedor, sala sanitaria, una (01) cocina, techo de acerolit, piso de cemento, cuya área de construcción es de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 M2) dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2.404 M2), ubicada en el Sector
El Cerrito de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno de la Cancha Deportiva El Cerrito, SUR: Con terreno del señor Freddy Palencia, ESTE: Con calle Mariño y OESTE: Con terreno del señor Victor Rojas. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES