REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Maparari, 13 de Febrero de 2.015
Años: “204° y 155°”
Exp. N° 14-2015
SOLICITANTES: DARWIN DANIEL COLINA MORALES Y YANELMYS KAROLINA DURAN REYES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 18.442.555 y 24.581.783, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Flores, Casa s/n, Sector Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la Calle Portocarrero, Casa s/n, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAMONA E. GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 160.951, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar entre Monagas y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con fecha 08 de Enero de 2.015 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos DARWIN DANIEL COLINA MORALES Y YANELMYS KAROLINA DURAN REYES, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada RAMONA E. GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 160.951, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar entre Monagas y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años
Fundamentando la misma en el Articulo.185-A del Código Civil Venezolano Vigente,
es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 08 de Enero de 2.015 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 09 de Enero de 2.015 se ADMITE la demanda presentada por los ciudadanos DARWIN DANIEL COLINA MORALES Y YANELMYS KAROLINA DURAN REYES, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en fecha Nueve (09) de Febrero de 2.008, por ante El Registro Civil de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 07 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Portocarero de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común..
De la unión MATRIMONIAL no se procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 13 de Enero de 2.015 la Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana NEREIDA SIMONA PALMA, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la ciudadana ANGELA OCANDO oficinista de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 29 de Enero de 2.015 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0011-2.015 de fecha 19 de Enero de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos DARWIN DANIEL COLINA MORALES Y YANELMYS KAROLINA DURAN REYES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 18.442.555 y 24.581.783, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Flores, Casa s/n, Sector Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la Calle Portocarrero, Casa s/n, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada RAMONA E. GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 160.951, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar entre Monagas y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Febrero de 2.008, por ante El Registro Civil de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 07 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2.015.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 10:00 am se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-
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