REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 03 DE FEBRERO DE 2.015
AÑOS: “204° y 155°”
SOLICITUD Nº. 52-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: SANDRA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Población de El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 16.830.816, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Antonio de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ROMULO ANTONIO MONTERO y EDYS COROMOTO REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Urbanización Los Países de la ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en El Paují, Parroquia El Paují Municipio Federación del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.317.830 y 6.984.141, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 02-02-2.015.