REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 02 de febrero de 2015
Años. 204° y 155°
Expediente No. 668-14
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: FREDDYS ANTONIO PIÑA ORTIZ y REINA LOURDES CASTRO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.870.099 y V-10.600.538 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Miraflores, detrás del Liceo Virginia Gil de Hermoso, casa S/N, de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón y la segunda en el sector Mata Seca, casas S/N del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada Asistente: YOISE KARIN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, Abogada adscrita al programa de tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FREDDYS ANTONIO PIÑA ORTIZ y REINA LOURDES CASTRO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.870.099 y V-10.600.538 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Miraflores, detrás del Liceo Virginia Gil de Hermoso, casa S/N, de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el sector Mata Seca, casa S/N del Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YOISE KARIN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, Abogada adscrita al programa de tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), permaneciendo separados por más de veinte (20) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos FREDDYS ANTONIO PIÑA ORTIZ y REINA LOURDES CASTRO MORALES, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 48, que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector Pueblo Aparte, casa S/N del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), permaneciendo separados por más de veinte (20) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), según consta en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón; siendo citada la representación Fiscal y consignada la boleta de citación al presente expediente el día quince (15) de enero de dos mil quince (2015), tal como se evidencia en los folios catorce (14) al veinte (20) del expediente.
En fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, consta anexo en el folio veintiuno (21) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante por ante la Prefectura Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 48, encontrándose separados de hecho por más de veinte (20) año y de esa unión no procrearon hijos; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS FREDDYS ANTONIO PIÑA ORTIZ y REINA LOURDES CASTRO MORALES, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 02/02/2015, siendo las diez y quince (10:15 am) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 706-15 Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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