REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 23 de febrero de 2015
Años. 204° y 156°


Expediente No. 676-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: MIGUEL JOSE MEDINA y JULIA SARAY VELASQUEZ YORIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.950.923 y V-21.212.583 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Los Pedros del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el sector Los Pedros, carretera Falcón Zulia, sector Rincón de León del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: YOISE KARIN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, Abogada adscrita al programa de tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE MEDINA y JULIA SARAY VELASQUEZ YORIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.950.923 y V-21.212.583 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Los Pedros del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el sector Los Pedros, carretera Falcón Zulia, sector Rincón de León del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YOISE KARIN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, Abogada adscrita al programa de tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el día catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009), permaneciendo separados por más de cinco (05) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos MIGUEL JOSE MEDINA y JULIA SARAY VELASQUEZ YORIS, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 24, que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector Los Pedros, carretera Falcón Zulia, sector Rincón de León del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el día catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009) permaneciendo separados por más de cinco (05) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), según consta en el folio ocho (08) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), fue recibida por este Tribunal y agregado al expediente la comisión mediante la cual le fue practicada la citación a la representación Fiscal, tal como se evidencia en los folios doce (12) al dieciocho (18) del expediente.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, consta anexo en el folio dieciocho (18) del expediente.
Considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento, es por ello que en razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 24, encontrándose separados de hecho por más de cinco (05) año y de esa unión no procrearon hijos; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS MIGUEL JOSE MEDINA y JULIA SARAY VELASQUEZ YORIS, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 23/02/2015, siendo las diez y quince antes-meridiem (10:15 am), se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 716-15 Conste.-
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA