REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 23 de marzo de 2015
Años; 204° y 156°



Exp. No. 687-15


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: EUGENIA DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.847.198, domiciliada en el sector La Pringamoza de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: PORFIRIO SEGUNDO MEDINA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-16.708.961, domiciliado la ciudad de Punto Fijo del Mundo Carirubana del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.847.198, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (omitidas identidades), y demanda al ciudadano PORFIRIO SEGUNDO MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.236.853, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensual para la alimentación de los menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesario para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de los menores, tales como gastos de ropa, calzados, medicinas, gastos médicos cuando lo ameriten los menores gastos en época de navidad y gastos de útiles y uniformes escolares en (Folio 02).
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 687-15, se acordó la citación del demandado ciudadano PORFIRIO SEGUNDO MEDINA CARRASCO, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), comparece de manera voluntaria el ciudadano PORFIRIO SEGUNDO MEDINA CARRASCO, identificado plenamente en actas y manifiesta tener conocimiento de la acción iniciada por la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, motivo por el cual acude voluntariamente a darse por citado, así mismo asiste la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, identificada en actas, quienes una vez reunidos en el Despacho de este Tribunal, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hacen en los siguientes términos: el ciudadano PORFIRIO SEGUNDO MEDINA CARRASCO, se compromete en aportan para la alimentación de sus hijos, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación de los adolescentes, a razón de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenal, los cuales le entregara de manera directa a la madre de su hijos, igual se compromete a hacerse cargo de la compra de los artículos de uso personal de sus hijos. Así mismo acuerdan que los gastos en el mes de diciembre de cada año, serán compartidos, comprando el padre la ropa y los calzados y la madre comprara la ropa interior de los adolescentes, en época escolar el obligado se compromete a comprar los uniformes y calzados y la madre a comprar los útiles escolares. El ciudadano PORFIRIO SEGUNDO MEDINA CARRASCO se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas cuando lo requieran sus hijos. La ciudadana EUGENIA DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, manifiesta estar de acuerdo. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los adolescentes beneficiados considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 23/03/2015, siendo las doce y veinticinco post-meridiem (12:25 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 730-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA