República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 06 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°


Expediente: No. 775-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: KAREM VIRGINIA ROJAS SALOM, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.768.483, domiciliada en la vía principal del sector Las Cocuizas jurisdicción de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana KAREM VIRGINIA ROJAS SALOM, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.768.483, domiciliada en la vía principal del sector Las Cocuizas jurisdicción de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa de habitación familiar; construida con paredes de bloques, techo de acerolit, a excepción del porche que se encuentra techado en platabanda, piso de cemento a excepción de una (01) sala sanitaria, cuyas paredes y piso se encuentran revestidos de cerámica. Compuesta de: Un (01) porche techado de platabanda, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) de ellas con sala sanitaria con todos sus accesorios, paredes y pisos revestidos en cerámica, una (01) sala sanitaria común para las otras habitaciones, una (01) cocina con mesones revestidos en cerámica, un (01) deposito para objetos de poco uso, un (01) tinglado, un (01) bohío construido construidos con madera y palmas y dos (02) baños externos. Con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (259,90 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (9.309,33 Mts2). Ubicada en la vía principal del sector Las Cocuizas jurisdicción de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estadio del sector; SUR: Terreno de Silvestre Rojas; ESTE: Terreno de Rómulo Rojas y OESTE: Vía Principal. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0002 de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA VELEN CONTRERA y FRANDER ANTONIO AGUILAR BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-6.106.319 y V-11.292.392 respectivamente, domiciliados en el sector Las Cocuizas jurisdicción de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA KAREM VIRGINIA ROJAS SALOM EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana KAREM VIRGINIA ROJAS SALOM, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante KAREM VIRGINIA ROJAS SALOM. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 06/02/2015, siendo las doce y cinco (12:05 pm) post-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.712-15 Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.