REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 09 de febrero de 2015
Años; 204° y 155°
Exp. No. 503-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.503.887, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes (omitida identidad) respectivamente.

DEMANDADO: FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.967.059, domiciliado en la calle Falcón de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes (omitida identidad) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.503.887 quien demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijos…….respectivamente, ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.967.059. (Folio 2).
En fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, y fue signada la causa con el N° 503-12, se acordó la citación del demandado ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, (Folios 12 y 13).
En fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, el cual fue homologado mediante sentencia N°. 387-12 de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). Folios 16 al 18).
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), fue decretada mediante sentencia medida de embargo contra el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA. (Folios 23 al 27)
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, identificada es autos, quien mediante acta solicita la extensión de la Obligación de Manutención correspondiente a su hija …., por cuanto en fecha nueve (09) de agosto del año 2014, cumplió dieciocho (18) años de edad y la referida adolescente se encuentra cursando estudios universitarios, en la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en el programa de formación Educación, Mención Educación Física, Recreación y Entretenimiento Deportivo, lo cual se evidencia en constancia de estudios inserta en las presentes actas y la misma requiere la ayuda económica de su padre FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA.
Ahora bien, esta Juzgadora observa en el presente caso en relación a la solicitud de extensión de la Obligación de Manutención que es necesario hacer referencia al Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “la obligación de manutención se extingue: a) por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Resaltado nuestro).
Se colige del dispositivo legal up-supra, las causales de extinción de la obligación de manutención , así mismo esta norma establece la posibilidad que pueda extenderse en el tiempo la obligación de manutención en protección de los adolescentes y el caso que nos ocupa, se encuentra previsto dentro de la excepción contenida en el citado Articulo 383 LOPNNA, ya que la adolescente ….., titular de la cédula N° V-25.127.444, se encuentra cursando estudios en la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en el programa de “Educación Mención Educación Física, Recreación y Entrenamiento Deportivo” y es criterio de esta Juzgadora que la extensión de la Obligación de Manutención, opera sin activar un nuevo procedimiento, sino por el contrario, bastará con alegarse y probarse en el mismo expediente, El Articulo 365 eiusdem establece: “ la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Este Juzgado Observa que la joven ….., se encuentra cursando estudios según consta en constancia de estudios emitida por la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, consignada al presente expediente por la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, quien solicita a este Tribunal la extensión de la Obligación de Manutención.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente ……, de conformidad con la excepción establecida en el numeral “b” del Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para los efectos legales pertinentes. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 09/02/2015, siendo las diez y veinte antes-meridiem (10:20 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 713-15. Se oficio bajo el N°. 2500-062

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA